R. Dominicana-Gobierno defiende el derecho de solicitar al Congreso Nacional nuevas prórrogas para extender estado de emergencia

El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Flavio Darío Espinal. Inter News Service

Santo Domingo, 16 jun (INS).- El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Flavio Darío Espinal, dijo que el gobierno dominicano puede solicitar al Congreso Nacional todas las prórrogas que sean necesarias para extender un estado de emergencia.

La aclaración surge ante las expresiones de la oposición política y de varios sectores de la sociedad de que las autoridades gubernamentales obtienen ventaja electoral de la crisis del coronavirus Covid-19.

Acusan al oficialismo de privilegiar al candidato del gobernante Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Gonzalo Castillo, al permitirle transitar horas nocturnas para desarrollar su campaña entregando ayudas sociales a la población en medio del toque de queda y de la declaratoria del estado de confinamiento.

También dijeron que parte de los 40 mil millones de pesos (684,931,480 dólares) que gestionó el gobierno, a título de préstamos, de los fondos de pensiones de los trabajadores, supuestamente son utilizados en los programas de campaña de Castillo, no para obras de infraestructuras como se informó de manera oficial.

Se recuerda que los legisladores opositores alegaron que es inconstitucional conceder al Poder Ejecutivo 17 días, en vez de 12, la quinta prórroga del estado de excepción solicitada por las autoridades.

“No es cierto que el plazo de la última prórroga no podía exceder los doce días de la prórroga anterior. Esa es una interpretación completamente errónea”, expresó el consultor jurídico.

Dijo que la Ley 21-18 indica que le corresponde al Congreso Nacional establecer el plazo de duración del estado de emergencia, además que el Poder Ejecutivo puede solicitar al Congreso tantas prórrogas como sea necesario y la ley indica que esas prórrogas no pueden exceder del plazo originalmente autorizado por el Congreso Nacional.

Declaró que de acuerdo con el párrafo 1, del artículo 28 de la ley, “la prórroga concedida no podrá exceder del tiempo ya autorizado para cada estado de excepción de que se trate”.

El consultor jurídico Flavio Darío Espinal señaló que en República Dominicana “no existe prórroga de la prórroga, sino prórroga o prórrogas al estado de excepción, el cual representa una continuidad temporal que se extiende desde su declaratoria hasta su levantamiento”.

Afirmó que de todo esto se desprende el hecho de que el plazo de referencia para autorizar la prolongación del estado de emergencia debe ser otorgado originalmente, el cual fue de 25 días en virtud de la Resolución núm. 62-20 del Congreso Nacional.

“No existe absolutamente nada en la Constitución o la ley que pueda ni remotamente dar lugar a la interpretación de que una prórroga no puede exceder el plazo otorgado en la prórroga anterior”, manifestó.

Dijo que cuando el presidente Danilo Medina solicita esa ampliación del plazo lo hace para preservar la salud y la vida de los dominicanos ante el impacto del Covid-19.

“Las medidas adoptadas son proporcionales al fin perseguido ya que lo que se ha procurado es el distanciamiento social como la medida más efectiva para prevenir la propagación del virus según la recomendación de los más calificados expertos nacionales e internacionales”, indicó Darío Espinal.

La República Dominicana alcanzó ya la cifra de 23,686 contagios positivos a la enfermedad, 615 fallecimientos y 14,133 recuperados.

Las defunciones y los contagios siguen en aumento en el país. En tres días se han reportado 38 muertes, situación que ha tomado más fuerza desde la reactivación gradual de la economía nacional la cual ha propiciado más aglomeración en las calles de personas que no mantienen el distanciamiento físico en lugares públicos o cerrados. INS

mv

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