R. Dominicana-El PRD dice que la Junta Central Electoral incurriría en una acción ilegal si asigna la casilla 3 en la boleta electoral al Partido Reformista Social Cristiano

Desde las elecciones generales de 2016, el PRD y el PRSC se disputan la casilla 3 en la boleta electoral. / Inter News Service

Santo Domingo, 24 may (INS).- La Junta Central Electoral (JCE) fue advertida por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), hoy aliado del gobernante Partido de la Liberación Dominicana (PLD), de que incurriría en una acción ilegal si asigna la casilla 3 en la boleta electoral al opositor Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), fundado por el fallecido presidente Joaquín Balaguer.

La dirigente Janet Camilo, delegada de la organización ante el órgano de elecciones, depositó hoy una comunicación a nombre del presidente de ese partido, Miguel Vargas Maldonado, donde presenta la alegada base legal para que el “partido del jacho” mantenga la posición 3 y no la 4 en las boletas electorales para las elecciones del 5 de julio venidero.

La casilla 3 fue reclamada por la organización reformista mediante un recurso elevado ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) al considerar que obtuvo más votos que el partido regentado por Miguel Vargas Maldonado en las elecciones generales de 2016, por lo que había rechazado el puesto 4, asignado ahora al PRD que también lo rechazó.

Finalmente, al examinar ambas posiciones, el Tribunal Superior Administrativo dio a conocer recientemente la sentencia número 0030-03-2020, de 21 de mayo, en la que rechaza el recurso interpuesto por el PRD, contra la Resolución 34/2019 del 10 de diciembre de 2019, dictada por la JCE, que estableció el promedio de votos como criterio para definir el orden de los partidos en la boleta.

En ese sentido, la entidad política sustentó en su documento aspectos jurídicos y conforme a la resolución 49/2020, adoptada por la propia JCE en fecha 15 de mayo de 2020.

En dicha decisión, la JCE dispuso que el orden numérico en que deberán figurar los partidos políticos con derecho a participar en las elecciones presidenciales, senatoriales y de diputados, tanto en documentos oficiales electorales y en los recuadros de las boletas, “será el mismo con el que participaron esas organizaciones en las pasadas elecciones generales del nivel municipal”, del 16 de febrero.

La Junta Electoral consideró que la sentencia emitida por la alta corte determinó que el órgano electoral actuó de conformidad con la ley en sus resoluciones 34/2019 y 35/2019, dictadas en fecha 10 y 17 de diciembre del año 2019, respectivamente, en virtud de la facultad reglamentaria que la Constitución le ha conferido en los asuntos de su competencia.

En tal sentido, el referido fallo rechazó el recurso contencioso administrativo incoado por el Partido Revolucionario Dominicano, por considerar que “dichas decisiones se encuentran debidamente fundamentadas en derecho y que se cumplió con el procedimiento de ley correspondiente”.

“Al no verificarse quebrantamiento alguno a precedente administrativo, no procede referirse a supuestas violaciones de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima sustentados sobre dicho argumento; mientras que lo referente a que la recurrida emitió las resoluciones, objeto del presente recurso, en ausencia absoluta de base legal, este Plenario entiende importante establecer que las decisiones impugnadas se presumen válidas”, señala.

Esto, bajo el amparo “de las disposiciones contenidas en el artículo 10 de la ley 107-13, que indica que todo acto administrativo se considera válido en tanto su invalidez no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional de conformidad a esta ley”.

Determinó que la resolución 34/2019 estableció como criterio para la determinación del orden de los partidos, entre otros, “la sumatoria de los votos válidos obtenidos de manera individual por cada partido político en los niveles presidencial, congresual y municipal de las pasadas elecciones ordinarias generales que fueron celebradas el 15 de mayo del año 2016”. INS

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