R. Dominicana-Tribunal Constitucional establece uso de por vida de armas fuego para jueces y fiscales

Santo Domingo, 16 may (INS).- Una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (TC) establece que todos los jueces y los miembros del ministerio público tendrán derecho de por vida para porte y tenencia de armas, sin más requisito que su identificación y el registro en el Ministerio de Interior y Policía.

También dispuso que los miembros de la Junta Central Electoral (JCE), de la Cámara de Cuentas, el Defensor del Pueblo y los servidores públicos civiles del área de seguridad y defensa, disfruten de licencia oficial para ese beneficio por un período de cinco años, luego de cesar en sus funciones.

El uso de esas herramientas está consagrado con carácter de exclusividad al presidente y vicepresidente de la República, senadores y diputados, y otros funcionarios gubernamentales en virtud de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

Sin embargo, el TC consideró que los beneficios que el legislador ha concedido al jefe del Estado, al vicepresidente, y a sí mismo, se sustenta en que estos ejercieron funciones públicas de gran relevancia y, pudieron haber tomado decisiones que comprometen su seguridad y la de su familia.

“Partiendo del fin perseguido por el legislador, consideramos que no incluir entre los beneficiarios de la norma a los jueces y miembros del Ministerio Público viola el principio de igualdad”, argumentó la alta corte en la sentencia TC-135-20.

Señaló que los servidores públicos de alto nivel se encuentran en la misma situación que los representantes del Poder Ejecutivo y Legislativo, “en la medida que ejercen funciones importantísimas para el mantenimiento de la paz social y el armónico desarrollo de la sociedad; además, comprometen su seguridad y la de su familia en el ejercicio de dichas funciones.”

Precisa la decisión jurídica que el solo hecho de que los jueces y los integrantes del Ministerio Público no hayan sido elegidos por el voto popular, “no justifica el tratamiento diferente, debido a que la protección que se pretende garantizar a través de la facilidad que se contempla en la ley 631-16 ha sido consagrada tomando en cuenta los riegos que derivan del ejercicio de la función”.

El tribunal acogió una acción directa de inconstitucionalidad y emitió un fallo interpretativo de los tipos “reductiva y aditiva” respecto al artículo 16, ordinal 9 de la ley 631-16, promulgada el 2 de agosto de 2016, a fin de garantizar la permanencia en el ordenamiento jurídico de las disposiciones impugnadas, en aplicación del artículo 47 de la Ley 137-11, orgánica de esa corte y de los procedimientos constitucionales.

Según el diccionario jurídico, las sentencias reductivas se refieren a los derechos fundamentales de las personas y las aditivas son aquellas en donde el órgano de control de la constitucionalidad determina la existencia de una inconstitucionalidad por omisión de los legisladores.

Los magistrados y fiscales dominicanos cuentan con una seguridad especial conformada por policías, independientemente del derecho que tienen a portal y usar armas. INS

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