P. Rico-Coronavirus/Notificaciones del gobierno a ciudadanos podrían ser por correo electrónico

San Juan, 9 may (INS).- El presidente de la Cámara de Representantes, Carlos Méndez Núñez, sometió una medida que faculta a todas las agencias del gobierno a utilizar medios de correspondencia electrónica (e-mails) en sustitución o como complemento al correo ordinario.

Esto, durante cualquier parte de un procedimiento adjudicativo, salvaguardando en todo momento el derecho a notificación oportuna de los cargos o querellas, reclamos o alegaciones de las partes.

“La utilización de medios electrónicos de comunicación provee inmediatez y costo-eficiencia a estos procesos siempre que reducen el tiempo de resolución de las controversias, el costo asociado al franqueo y promueven la efectividad y eficiencia en el trámite”, detalló Méndez Núñez.

Explicó que “la situación de emergencia por el coronavirus ha validado la importancia de proveer a las agencias de la capacidad estatutaria para que puedan utilizar medios de correspondencia electrónica en sustitución o como complemento al correo ordinario”.

El Proyecto de la Cámara 2501 enmienda las secciones 3.2, 3.4, 3.9, 3.14, 3.15 y 3.16, y añade un nuevo inciso 3.X a la Ley 38-2017, mejor conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, con el propósito de permitir la notificación electrónica.

Esto aplica a querellas, como las que se radican en el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), entre otras dependencias, al igual que a notificaciones sobre procesos y términos, señalamientos para vistas y resoluciones, entre otros.

La Ley 38-2017 tiene el propósito de brindar a la ciudadanía servicios públicos de alta calidad, eficiencia, esmero, prontitud y aplicando e interpretando liberalmente para poder alcanzar dichos propósitos con el resguardo de las garantías básicas al debido procedimiento de ley.

Establece un procedimiento uniforme de revisión judicial a la acción tomada por una agencia de gobierno al adoptar un reglamento o al adjudicar un caso. Entre otras cosas, dispone, además, la utilización máxima de procedimientos informales antes de agotar la etapa formal decisional. INS

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