San Juan, 1 mar (INS).- La Comisión de Gobierno del Senado, que preside Carlos Rodríguez Mateo, realizó una vista pública sobre el Proyecto del Senado 1283, autoría del presidente del senado, Thomas Rivera Schatz (por petición), para establecer una nueva Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico.
También, establecer el acceso a la información y a los servicios; establecer las disposiciones sobre el Centro para el Desarrollo del Pensamiento Ético, su política pública de prevención, sus facultades y deberes, la educación continua y la creación de la figura del coordinador web, entre otras disposiciones.
Según la pieza legislativa, durante casi cuatro décadas la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) ha ejercido sus funciones precisamente en el contexto de los procesos sociales y económicos que han formado el desarrollo de Puerto Rico, lo que le ha permitido prevenir y fiscalizar el problema de la corrupción en los diversos entornos y dinámicas en que han surgido.
La OEG asume esta tarea en correspondencia con su normativa, ejerciendo su autonomía fiscal y administrativa, fomentando la calidad del desempeño ético de los servidores públicos y cultivando los valores fundamentales en la práctica de la administración pública.
Sin embargo, según la exposición de motivos de la pieza, resulta indispensable actualizar periódicamente los marcos éticos normativos y procurar la difusión renovada de la práctica de los valores -bondad, justicia, respeto, confiabilidad, responsabilidad y civismo- que dirigen el desempeño de los servidores públicos.
Esa tarea es particularmente neurálgica para el funcionamiento óptimo de las entidades gubernamentales, especialmente en el contexto de los eventos que alteran radicalmente la vida de una sociedad.
En la vista, el director ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental, Luis A. Pérez Vargas, afirmó que “esta medida es de gran envergadura y refuerza las herramientas que nuestro ordenamiento jurídico provee para luchar de forma preventiva y fiscalizadora en contra de la corrupción”, señaló.
El Proyecto del Senado 1283 revisa y detalla las prohibiciones relacionadas con el informe financiero de los servidores y exservidores públicos, destacándose el deber de presentar el informe en el tiempo estipulado, al igual que el deber de presentar la información requerida dentro del término señalado.
En materia de la obligación de presentar informes financieros, la reforma revisa y amplía el universo de los servidores públicos que tienen que cumplir con dicho mandato de ley. Entre otros, se incluye a las personas cuya función principal sea de las enumeradas, aun cuando sean contratadas por una compañía privada de colocación de empleos para laborar en una agencia.
Con respecto a la frecuencia y alcance en la presentación de los informes financieros, componente fundamental en el seguimiento a la conducta financiera de los servidores públicos obligados a rendir, se establece que el exservidor público presentará un informe financiero anual no más tarde del 1 de mayo de cada uno de los dos años siguientes de haber concluido su desempeño en el cargo o puesto obligado.
También revisa y actualiza el proceso de auditoría, así como las acciones relacionadas con los informes financieros de los servidores públicos de las tres ramas constitucionales.
La OEG deberá completar la auditoría dentro del término de los dos años siguientes a la fecha de presentación del informe financiero, y se específica que, si durante dicho proceso se determina proceder con una auditoría forense, el término para concluirla, podrá extenderse por un año adicional al período inicial de dos años.
“Por primera vez en el proyecto de esta reforma se establece que todo servidor público o exservidor público que, de forma reincidente, sea encontrado en violación administrativa de alguno de los incisos de los artículos 4.2, 4.3 o 4.6 de esta ley, quedará inhabilitado para desempeñar cualquier cargo o empleo público o ser contratado, directa o indirectamente en el gobierno”, precisó el director ejecutivo de la OEG.
El artículo 4.2 es sobre las prohibiciones éticas de carácter general, el 4.3 sobre prohibiciones relacionadas con otros empleos, contratos o negocios y el artículo 4.6, restricciones para las actuaciones de los exservidores públicos.
El senador Rodríguez Mateo adelantó que se realizará otra vista pública en la que se convocó a la Oficina del Contralor para que se exprese sobre el particular. INS
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