P. Rico-No es tan significativo el cabotaje aéreo para la economía de la isla (opinión)

Por Rafael Santiago Medina

San Juan, 20 feb (INS).- Hay que actualizar los datos al presente, pero los últimos datos disponibles indican que la aplicación de las leyes de cabotaje representan no menos de 1.5 mil millones de dólares, que era la cuantía hace 11 años en fletes de importaciones y exportaciones de bienes anualmente en Puerto Rico, aunque esta suma se presupone superior actualmente.

Ese movimiento de carga generó más de 58 mil millones de dólares en ganancias en 2008 para los intereses de Estados Unidos, incluyendo los fletes pagados a las empresas navieras y de líneas aéreas que transportan carga de importación y exportación en territorio puertorriqueño, pero ese rédito hoy debe ser una cifra superior.

La exención de dos años a las leyes de cabotaje para la transferencia de carga aérea y de pasajeros en vuelos internacionales en Puerto Rico tendrá una repercusión mínima en la importación y exportación de bienes, hecha mayormente por vía marítima en muy superiores cantidades y, por sus cuantías, a menor coste en sus fletes.

El beneficio será más bien en el movimiento de vuelos de pasajeros en avión relacionado al renglón turístico.

Con esta exención al cumplimiento de las leyes de cabotaje en lo concerniente al tráfico aéreo, ciertamente se generarán en Puerto Rico por lo menos aproximadamente 10 nuevos vuelos al día, con el resultado de crearse 900 nuevos puestos de trabajo y un incremento en la nómina de pago salarial a empleados de unos 300 millones de dólares al año.

Empero, la determinación para el movimiento de carga, por únicamente abarcar el aspecto aéreo y no marítimo, no acarrea un gran impacto económico para Puerto Rico en lo concerniente al abaratamiento del costo de las actividades de importación y exportación, con miras a vigorizar la decaída economía isleña y a reducir los precios de los productos importados, al tiempo que haga más competitivo a Puerto Rico con sus exportaciones en los mercados internacionales.

Queda un tramo todavía por recorrer con esta exención, puesto que ahora comienza un período de 14 días para comentarios del público antes de una determinación final. Habrá de verse cuán efectivo será el plan de mercadeo para dar a conocer a Puerto Rico como el primer “hub” aéreo del territorio estadounidense en el Caribe y convencer a la opinión pública internacional sobre las ventajas que pueda ofrecer Puerto Rico para la industria de la aviación.

Es incierta todavía la viabilidad de un desarrollo de zonas francas y el establecimiento de almacenes de trasbordo de carga aérea, que implica una capacidad de acarreo mucho más limitada que la marítima. Quizás sea más viable la proyección de Puerto Rico como emporio turístico con la apertura de vuelos internacionales de transferencia de pasajeros.

La dispensa permitiría que aviones extranjeros utilicen los aeropuertos de Puerto Rico para transferir carga o pasajeros a aviones de matrícula estadounidense para vuelos domésticos al interior del territorio de Estados Unidos o viceversa. Es decir, que aviones estadounidenses transfieran pasajeros o carga a líneas aérea extranjeras con rutas de vuelo hacia Latinoamérica o el Caribe en una conexión para personas que viajan a otros lugares del exterior. INS

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