P. Rico-Hacienda recomienda evaluar la opción de contribución opcional para servicios profesionales

San Juan, 24 ene (INS).- El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, exhortó a todos los individuos y corporaciones dedicados a la prestación de servicios por cuenta propia a evaluar la contribución opcional como una alternativa para la radicación de la Planilla de Contribución Sobre Ingresos del año 2019.

“Este es uno de los principales cambios aprobados en la Reforma Contributiva de 2018 y una alternativa que podría facilitar el cumplimiento con las obligaciones contributivas de una manera más simple”, explicó el secretario.

La contribución opcional se realiza sobre el ingreso bruto, sin deducciones y sin exenciones personales o por dependientes, y se paga, a opción del contribuyente, a una tasa preferencial que fluctúa entre el seis y el 20 por ciento, dependiendo del total del ingreso bruto generado durante el año contributivo.

“Todo contribuyente dedicado a la prestación de servicios, incluyendo individuos que trabajan por cuenta propia, corporaciones y entidades conducto, pueden optar por la contribución opcional y cumplir con su responsabilidad contributiva a una tasa de contribución mucho menor a la tasa regular de contribución sobre ingresos”, señaló el funcionario.

Agregó que, en el caso de individuos, “la tasa máxima de contribución sobre ingresos es de 33% y en el caso de corporaciones, 37.5%. La contribución opcional puede ser tan baja como 6%. La tasa máxima de contribución opcional aplicable a aquellos contribuyentes cuyo ingreso bruto exceda 500 mil dólares, será de 20%”.

Informó Parés Alicea que hay cerca de 173 mil contribuyentes que trabajan por cuenta propia en el país y que de estos, el 90% genera menos de 100 mil dólares de ingresos brutos al año, por lo que la mayoría tributaría bajo la contribución opcional de un seis por ciento.

Para optar, los ingresos deben ser sustancialmente provenientes de la prestación de servicios. “Ese ingreso devengado debe representar por lo menos el 80% del total del ingreso bruto recibido durante el año contributivo. Además, estos contribuyentes no deberán tener un balance de contribución pendiente de pago, una vez vencido el término que establece el Código para el pago del monto determinado como contribución por el contribuyente”, dijo.

Para la Planilla del año 2019, todo individuo que sea elegible para optar por la contribución opcional y que desee acogerse a ella, deberá asegurarse que el total de la contribución determinada bajo esta opción sea pagada al Departamento no más tarde del 31 de enero de 2020, fecha límite establecida. INS

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