P. Rico-Prohíbe la gobernadora Vázquez Garced depósito y la disposición de cenizas de carbón (Ampliación)

San Juan, 2 ene (INS).- La gobernadora Wanda Vázquez Garced firmó hoy el proyecto del Senado 1221 con el propósito de prohibir el depósito y la disposición de cenizas o residuos de combustión de carbón en las vías, terrenos, vertederos y cuerpos de agua en Puerto Rico, lo que constituye un reclamo de las comunidades Peñuelas y Guayama.

La mandataria expresó que de este modo se cumple con el compromiso que se hizo a varias comunidades de Peñuelas y pueblos cercanos, que han sostenido una lucha contra la empresa Applied Energy Systems (AES), que deberá buscar las alternativas para la producción de energía conforme a la nueva disposición legal.

Sostuvo que al firmar esta medida, cumple con “nuestro deber velar por el bienestar de la ciudadanía y proteger su salud”.

“Esta ley trae paz y tranquilidad a muchos puertorriqueños que llevan años reclamando por una mejor calidad de vida”, ratificó Vázquez Garced al destacar que “debemos siempre procurar un justo balance entre la calidad de vida de nuestros ciudadanos, la calidad del ambiente y la búsqueda de las formas de energía renovable para beneficio de nuestra isla”.

La enmienda a la Ley 40 de 2017, cuyo autor es el senador oficialista Larry Seilhamer, establece la prohibición precisa al depósito y disposición de cenizas de carbón o residuos de combustión de carbón, que incluye la prohibición del uso de residuos de combustión de carbón no encapsulados, independiente de que el mismo se pueda considerar como uso beneficioso.

Igualmente, prohíbe el depósito por un periodo mayor de 180 días a partir del momento de su producción.

Este periodo no aplica al almacenamiento controlado en tanques o silos, para su disposición futura mediante la manufactura de cemento, hormigón, concreto o cualquier otro uso.

Mientras, el almacenamiento para disposición futura no podrá extenderse por más de un año.

Esta enmienda establece que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) deberá establecer por reglamento la definición de los conceptos, fijar el término para aprobar o enmendar la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de esta ley y para otros fines relacionados.

De igual forma, reglamentará los usos beneficiosos de residuos de combustión de carbón encapsulados, las circunstancias particulares para el almacenamiento durante el periodo aquí permitido, dispensas y cualquier otro requisito.

Toda instalación que genere residuos de combustión de carbón deberá someter al DRNA informes periódicos que desglosen el total de las toneladas de residuos de combustión de carbón generadas mensualmente en la instalación y embarcadas para la disposición fuera de Puerto Rico.

Además, deberá aprobar o enmendar cualquier normativa o reglamento necesario y conveniente para cumplir cabalmente con los propósitos de la medida. INS

ndc