R. Dominicana-Tribunal Constitucional declara improcedente acción de amparo contra un acuerdo dominico-haitiano de 1938

Santo Domingo, 10 mar (INS).- El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente una acción de amparo de cumplimiento interpuesta contra el Estado dominicano para que cumpla con la Ley 1467 que ratifica un acuerdo entre el país y Haití, suscrito el 10 de febrero de 1938 en Washington, Estados Unidos, y convertido en ley por el Congreso Nacional.

La acción judicial fue encaminada por la Fundación Funcare, INC., en contra de la Presidencia de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Interior y Policía, Dirección General de Migración y Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.

La referida institución alega que, de ser aplicado el convenio, “hoy existiría un mecanismo idóneo y un marco legal apropiado para evitar que a territorio dominicano entraran los haitianos de forma irregular e ilegal, sin estar dotados de sus documentos y tener la debida autorización”.

Cita que en el punto X, ordinal 2, el acuerdo establece “que, en conformidad con las buenas normas del derecho internacional, se procederá a la repatriación de los nacionales de cada Estado que se encuentren en el territorio del otro Estado en violación de las leyes de éste, o que fueren declarados indeseables por las autoridades competentes del mismo”.

Plantea, además, que el incremento de esos extranjeros ilegales en el país ha ido a la par con el aumento del deterioro y depredación del medio ambiente en la República Dominicana.

El Tribunal Constitucional consideró en una sentencia marcada con el número 642/18 que la citada acción legal “no cumple el requisito de admisibilidad exigido en el artículo 108 de la ley 137-11, literal C, que establece que no procede el amparo de cumplimiento para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante los procesos de hábeas corpus, hábeas data o cualquier otra acción de amparo”.

Señaló que la Fundación Funcare, INC., puede accionar mediante el artículo 65 de la Ley 137-11, “que prevé el amparo ordinario, en procura de garantizar el cese a la presunta vulneración del derecho a la salud, derecho al trabajo y derecho al medio ambiente, reconocidos en la Constitución dominicana en los artículos 61, 62, 67”.

Argumentó que el reclamo judicial “es una acción que tiene por finalidad principal la protección de los derechos fundamentales frente a todo tipo de acto u omisión que emane de una autoridad pública o de cualquier particular, que de forma actual o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta tiendan a lesionar, restringir, alterar u amenazar los derechos fundamentales que están contenidos en la Constitución”.

El fallo se produce al conocer un recurso de revisión de amparo de cumplimiento interpuesta por la Fundación, que buscaba la revocación de una sentencia dictada del Tribunal Superior Administrativo (TSA).

El TC revocó la sentencia número 00050-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) el 4 de febrero de 2016, al constatar que procedió incorrectamente, “en razón de que aplicó la regla de admisibilidad dispuesta en el artículo 70.3 de la Ley 137-11, que rigen para el amparo ordinario, en vez las reglas de admisibilidad dispuesta para el amparo de cumplimiento que está regulado por los artículos 104 y siguientes de esa misma legislación”. INS

mv/aa