P. Rico-Matos García pugna por aprobar proyecto sobre subrogación gestacional

Carolina, 8 mar (INS).- El representante Ángel Matos García urgió la aprobación del Proyecto de la Cámara 1907, presentado el año pasado y que propone crear la Ley de Acuerdos de Subrogación Gestacional para autorizar esos acuerdos, establecer los requisitos para su otorgamiento, y disponer sobre los derechos y responsabilidades de las partes involucradas.

La subrogación gestacional es el proceso por el cual una mujer gesta un embarazo a término para dar a luz a un menor a través de la fertilización in vitro, usando el gameto o gametos de al menos uno de los padres intencionales y para los cuales una mujer porta el embarazo a término sin estar vinculada genéticamente.

“La medida se centra en reglamentar los acuerdos de subrogación gestacional, sin incluir los acuerdos de subrogación tradicional, de manera que no se interfiera en la política pública estatutaria sobre adopciones en el caso de la subrogacía tradicional”, señaló el legislador.

Explicó que “con el fin de proteger la estabilidad y el mejor interés del menor, se establece en esta pieza legislativa el proceso mediante el cual se determinarán y establecerán los vínculos filiales del menor que nazca como resultado del acuerdo de subrogación gestacional. La intención de las partes determinará las relaciones filiales, de manera que se adjudiquen los derechos, deberes y responsabilidades de la patria potestad a los padres intencionales”.

En Puerto Rico no existe legislación que regule estos acuerdos, “y esta ley dispone, como salvaguardas para la protección de los derechos de las partes, el requerimiento de consentimiento informado y el requisito de recibir orientación legal independiente antes de comenzar el procedimiento de reproducción asistida”, afirmó el legislador.

Agrega que “también se incluye la validación judicial del acuerdo de subrogación gestacional previo al nacimiento del menor. Asimismo, establece el proceso judicial que se requerirá para validar el acuerdo de subrogación gestacional, de manera que una vez nazca el menor, mediante orden del Tribunal se inscriba y se emita el certificado de nacimiento original con los apellidos de los padres intencionales”.

“Sin embargo, no se autoriza la remuneración económica a la subrogada por gestar el embarazo, salvo el pago de los gastos médicos razonables y relacionados. Por tanto, esta ley representa un paso determinante en autorizar, atender y reglamentar los acuerdos de subrogación gestacional con la finalidad de proteger a todas las partes envueltas y procurar el mejor bienestar del menor”, concluyó Matos García. INS

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