P. Rico-Presentan medidas que pretenden evitar la reventa de boletos para eventos y conciertos

Carolina, 6 mar (INS).- El representante Ángel Matos presentó dos medidas legislativas que pretenden atajar la práctica inescrupulosa de reventa de boletos a precios abusivos para eventos y conciertos en Puerto Rico.

La resolución de la Cámara 1307 ordena a la Comisión de Asuntos del Consumidor, Banca y Seguros de la Cámara de Representantes, a realizar una investigación exhaustiva sobre la reventa de boletos para eventos que se realizan en el Coliseo de Puerto Rico José Miguel Agrelot y otros centros de espectáculos en Puerto Rico; además de buscar opciones para regular la práctica.

“Recientemente se ha desatado una controversia debido al agotamiento de boletos ante espectáculos de artistas reconocidos y de calibre mundial, dejando fuera a un público considerable. De ahí que hay personas que se aprovechan de esta coyuntura para comprar boletos y revenderlos a cantidades exorbitantes, triplicando en ocasiones su costo original”, explicó.

Para el legislador, “comprar boletos y revenderlos al doble o triple de su costo original es una práctica que debemos rechazar como sociedad. Muchas ciudades en Estados Unidos han tenido que recurrir a regular esta mal práctica”.

Dijo que entre las determinaciones que han tomado están prohibirlas completamente y otras que sean mediante el uso de mecanismos que puedan identificar a las personas que revenden.

“Por ejemplo, una de las opciones y regulaciones es que estas personas vendan sus boletos a través de plataformas digitales establecidas para eso, en donde se identifica a la persona vendedora, se regula el precio de reventa y se le establece un impuesto a tal acción. Una de las plataformas es www.stubhub.com ”, informó el representante.

Matos García también sometió el Proyecto de la Cámara 2003, que busca crear un marco de ley para que a través de estas plataformas de venta se pueda, de manera segura y en casos particulares, revender al mismo costo un boleto comprado para un evento todo vendido (sold out). Esta Ley se conocerá como Ley para la reventa de Boletos en Puerto Rico.

Establece que toda persona que compre uno o varios boletos para asistir a un evento de entretenimiento que se lleve a cabo en Puerto Rico, y no pueda asistir, podrá cederlos, venderlos al mismo costo o a un costo menor del que pagó sin sujeción a esta Ley.

Según expresa la medida, toda reventa de boletos para eventos en Puerto Rico estará sujeta al Impuesto de Ventas y Uso. Esta reventa nunca podrá ser mayor al doble del costo original del boleto. La reventa siempre se realizará a través de la misma plataforma o método que lo adquirió.

Todo negocio, comercio o plataforma dedicado a la venta de boletos para eventos en Puerto Rico vendrán obligados a establecer en o antes de 60 días luego de aprobada esta ley un método para que las personas que se interesen en revender su boleto puedan realizar la transacción.

Esto incluye a todo negocio que se dedique a la venta de boletos mediante plataformas digitales, kioscos, ventanillas, tiendas o algún otro método utilizado en el cual las personas adquieren en primera instancia un boleto para asistir a un evento.

Cualquier individuo, persona natural o jurídica que revenda uno o varios boletos para algún evento en Puerto Rico fuera de la plataforma o método que lo adquirió, que el precio de reventa sea mayor al doble del costo original o que viole cualquier otra disposición de esta Ley, será acusado de delito menos grave y se le expedirá una multa de 500 dólares por cada boleto.

La acusación o multa podrá ser realizada por personal del Negociado de la Policía de Puerto Rico, Policías Municipales o Agentes del Departamento de Hacienda, y el ingreso producto de las multas será para la agencia o municipio del personal que la otorgó. INS

aa