P. Rico-Junta de Supervisión y Comité de Acreedores objetan seis mil millones de dólares de la deuda de Puerto Rico y piden que sea declarada nula

San Juan, 15 ene (INS).- El comité especial de reclamaciones de la Junta de Supervisión Fiscal anunció que, junto al Comité Oficial de Acreedores No Asegurados (“Comité de Acreedores”) en la reestructuración de la deuda de Puerto Rico, presentaron una objeción por más de seis mil millones de la deuda en bonos de Puerto Rico (la “deuda inválida”).

La objeción afirma que esta deuda inválida fue emitida en clara violación a la Constitución de Puerto Rico y debe ser declarada nula y sin efecto. La Junta de Supervisión y el Comité de Acreedores le pidieron a la juez federal Laura Taylor Swain que declare nula y sin efecto la deuda inválida, y rechazar las reclamaciones de la deuda inválida bajo el Título III de la Ley Promesa.

El 13 de septiembre de 2017, el comité especial de la Junta de Supervisión contrató a Kobre & Kim como un equipo investigativo independiente para llevar a cabo una investigación de la deuda de Puerto Rico y su conexión a la presente crisis fiscal.

El comité especial describió la investigación como “una parte integral de la misión de la Junta para restaurar el balance fiscal y las oportunidades económicas, así como promover el regreso de Puerto Rico a los mercados de capital”.

Luego de que Kobre & Kim publicara su informe de 600 páginas el 20 de agosto pasado, la Junta de Supervisión designó el comité especial de reclamaciones, formado por los miembros de la Junta de Supervisión Andrew Biggs, Arthur González, Ana Matosantos y David Skeel, para investigar posibles reclamaciones que surjan del Informe de Kobre & Kim.

El comité contrató a Brown Rudnick LLP para asistirle en el proceso. La objeción presentada es la primera acción importante tomada por la Junta de Supervisión como resultado de su concienzuda y exhaustiva investigación.

La Junta de Supervisión y el Comité de Acreedores identifica más de seis mil millones de deuda inválida como excediendo el límite constitucional de deuda del artículo VI, sección 2 de la Constitución de Puerto Rico.

La deuda inválida incluye todos los bonos de obligación general -bonos respaldados por la buena fe y crédito del Estado- emitidos por Puerto Rico en los años 2012 y 2014. Separadamente, el Comité de Acreedores también alega que la deuda inválida viola el requerimiento de balancear el presupuesto en el artículo VI, sección 7 de la Constitución de Puerto Rico.

Esto, porque los dineros procedentes de las emisiones de deuda fueron usados para financiar déficits. El Comité de Acreedores está representado por Paul Hastings LLP como abogado y Zolfo Cooper LLC como consultor financiero. INS

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