P. Rico-Segundo período de ventas sin IVU comenzará a la medianoche del viernes

San Juan, 3 ene (INS).- El segundo período de ventas libres del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) por el regreso a la escuela comenzará a la medianoche del viernes 4 de enero y concluirá a las 11:59 PM del sábado  5 de enero de 2019.

Así lo informaron hoy la secretaria del Departamento de Hacienda, Teresita Fuentes, y el secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, Michael Pierluisi.

El funcionario opinó que “desde un principio, tanto en Hacienda como en DACO hemos hecho una prioridad llevar orientación, tanto en ventas especiales como ante medidas tomadas por emergencias ante eventos atmosféricos. Hemos visto cómo los comercios están cada vez más organizados y mejor preparados”.

Destacó que “también hemos observado un consumidor más educado y mucho más informado, y esa es nuestra misión. Nuestros agentes visitarán los comercios para orientarlos y asegurarnos de que cumplan con no cobrar el IVU a los artículos exentos”.

Fuentes señaló que la Sección 4030.20(c)(1) del Código de Rentas Internas, define el término uniforme escolar como aquel vestuario que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes, el cual no puede tener un uso general o continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria.

Además, se consideran uniforme escolar las piezas de ropa y calzado que complementa una o más piezas del uniforme, según lo específicamente requerido por la entidad educativa.

Según la carta circular 18-10, los materiales escolares exentos del pago son definidos como artículos comúnmente utilizados por un estudiante en un curso de estudio, tales como carpetas, bulto escolar, calculadora, cinta adhesiva, tiza, compás, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, acordeones, expansibles, plásticos y sobres manila, pega adhesivo y adhesivo en barra, además de marcadores, incluyendo los fluorescentes.

Asimismo, se añaden las tarjetas de afiche (index cards), cajas para almacenar, loncheras, marcadores, papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, papel para copias, papel cuadriculado, papel de calcar, papel manila, papel de color, cartulina y papel de construcción.

De igual forma, están exentas las cajas de lápices y otras cajas de materiales escolares, lápices, bolígrafos, transportadores (protractors), reglas, sacapuntas y tijeras.

Están contenidos medios de almacenaje de computadora (storage media), incluyendo discos, discos compactos y memorias (flash drives).

También están exentos materiales de arte, de música y escolares instructivos como barro y esmaltes, pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite, brochas para trabajo de arte, libretas de dibujo y de bosquejos, acuarelas, instrumentos musicales, mapas y globo terráqueo de referencia.

Recordó la secretaria que los libros impresos están exentos del pago del IVU durante todo el año.

La funcionaria agregó que la venta de uniformes y materiales para el regreso a clases bajo planes a plazo (lay away) cualifican para la exención de IVU en aquellos casos en que el pago final y la entrega de los artículos ocurran los días 4 ó 5 de enero.

De la misma forma, califican para la exención del IVU los vales o rain checks que permiten comprar un artículo a cierto precio en una fecha futura, si se utilizan durante los días de exención antes indicados para adquirir alguno de los artículos que cualifican.

En el caso de compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o internet, la compra cualificará para la exención de IVU  cuando el artículo sea pagado y entregado al comprador durante el período de exención.

Para más información, puede visitar la página de internet de Hacienda (www.hacienda.pr.gov ) sección Publicaciones o comunicarse al 787-622-0123, opción 8. INS

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