P. Rico-Servicios Generales aclara que centralización de las compras de las agencias de gobierno no se realiza no por órdenes administrativas

San Juan, 30 dic (INS).- El jefe de la Administración de Servicios Generales (ASG), Ottmar Chávez, aclaró que “la centralización de las compras de las agencias de gobierno se faculta en ley a través del Plan de Reorganización de la ASG de Puerto Rico de 2011 (Plan 3 del año 2011), y no por vía órdenes administrativas de la agencia.

A raíz de una información aparecida en un medio de circulación nacional, el funcionario señaló que “la reforma de compras de ASG está alineada al Plan para Puerto Rico y a la visión de nuevo gobierno del gobernador Ricardo Rosselló, de transformar el Sistema de Compras del Gobierno enmarcado dentro de los principios de transparencia, uniformidad y sana competencia”.

“La reforma de compras que se está ejecutando tiene como norte implementar e ejecutar lo que se legislo vía el Plan 3-2011, y así atemperar la ley con la realidad operacional del gobierno de Puerto Rico”, explicó Chávez Piñero.

El artículo 2 del Plan 3 de 2011 establece la política pública de la centralización de las compras del gobierno mediante la uniformidad de los procesos. Específicamente, el artículo 44 2 crea la Junta de Subastas, adscrita a la Administración, que tendrá naturaleza cuasi-judicial y estará facultada para evaluar y adjudicar mediante un procedimiento uniforme todas las subastas del gobierno.

En adición, en el artículo 3 “es claro en cuanto al alcance de la ley, cuando menciona que ‘las disposiciones de este plan regirán los procesos de compras y adquisición de bienes y servicios no profesionales en la Rama Ejecutiva, según definida en este Plan”, apuntó Chávez.

“La Administración de ASG tramitará a través de un sistema centralizado las compras de bienes y servicios no profesionales de la Rama Ejecutiva y las corporaciones públicas y municipios que voluntariamente decidan utilizar los servicios de la Administración y negociará contratos abiertos para las compras regulares”, argumenta.

“En cuanto a las órdenes administrativas -y no órdenes ejecutivas, como menciona el artículo- tienen como base legal el Plan de Reorganización 3 de la ASG. El artículo 6 (d) establece la facultad de ASG para la adquisición y distribución de los bienes y servicios no profesionales del gobierno de Puerto Rico”, subraya el funcionario.

Y prosigue: “El artículo 8 (m) le da la facultad y autoriza al administrador a realizar todo aquello que sea necesario para la implantación de la política pública del gobierno. Y, finalmente, el artículo 24 sobre Compras Mediante Subasta Pública, es el que autoriza los procesos mediante RFPs para la adquisición de bienes del gobierno”.

El gobierno de Puerto Rico gasta más de seis billones de dólares en bienes y servicios cada año. Sin embargo, bajo el esquema actual en el cual las agencias, dependencias e instituciones compran individualmente de manera descentralizada, los contribuyentes a menudo no obtienen beneficios del gobierno como el mayor comprador de Puerto Rico, aclara Chávez.

“De esta manera, cientos, y en algunos casos miles de contratos duplicados se otorgan a los mismos proveedores por requisitos similares. Esta fragmentación ha llevado a las agencias a pagar precios significativamente diferentes, a veces variando en más del 200% para los mismos artículos”, apunta.

Estas primeras categorías en ejecución servirán como catalizadores para un modelo centralizado de compras, liderado por la ASG.

Chávez Piñero proyectó que paulatinamente se integren otras categorías, impulsando un Servicio Compartido de Compras para todo el gobierno bajo la Oficina del Oficial Principal de Finanzas mientras se manejan los ahorros que se espera apoyen el Plan Fiscal. INS

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