P. Rico-Consentimiento mutuo o ruptura irreparable serán las causales de divorcio en el nuevo Código Civil

San Juan, 24 sep (INS).- Una semana más de ponencias y para el 15 de octubre se tendrá listo el proyecto del nuevo Código Civil, que contemplará el consentimiento mutuo y la ruptura irreparable como causales únicas de divorcio, informó hoy María Milagros Charbonier, presidenta de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes.

Luego de ser aprobado en ese cuerpo, pasará al Senado para su evaluación.

El Lcdo. Serrano Mangual explicó que el Colegio de Abogados se encuentra en una etapa de transición luego de ser electa una nueva Junta de Gobierno, por lo que emitió sus comentarios y recomendaciones a título personal. / Inter News Service

Charbonier reveló en declaraciones escritas que la discusión del borrador del nuevo Código Civil está a punto de concluir para dar paso a modificaciones al estatuto que data de 1930 y cuya revisión se formalizó hace más de 20 años.

Adelantó que la Comisión estará cerrando la recepción de ponencias hasta el 30 de septiembre y se trabajará sobre su montaje del 1 al 15 de octubre.

“El Código Civil contará con solo dos causales de divorcio, que es la causal de ruptura irreparable y la causal de consentimiento mutuo. Podríamos celebrar una que otra vista pública adicional en caso de tener dudas en aspectos particulares, pero creo que ya tenemos bastante definido todo lo que va a salir finalmente en la pieza legislativa”, indicó la representante en vista pública del Proyecto de la Cámara 1654 a esos fines. 

La Comisión atendió hoy las recomendaciones que había solicitado en una vista pública previa a la Comisión de Derechos Civiles del Colegio de Abogados sobre el Libro Sexto, referente a las sucesiones.

“Estamos  definiendo todo lo que tiene que ver con el área de sucesiones. Tiene que estar claro en cada uno de los artículos. Son bien específicos y queremos definir adecuadamente todo lo que representa el área de sucesiones y derechos hereditarios para que no haya problemas o situaciones posteriores que lamentar. Se trata de un área bien técnica”, aseveró la representante.

El presidente de la Comisión del Colegio, Héctor Serrano Mangual, explicó que su entidad se encuentra en una etapa de transición luego de ser electa una nueva Junta de Gobierno y presidente, por lo que emitió sus comentarios y recomendaciones en su carácter personal.

El abogado recomendó que sea más específico el derecho que se está estableciendo del cónyuge supérstite y establecer unos parámetros en esa área.

“Hemos señalado que el cónyuge supérstite no debe ser solo el hogar lo que herede, sino también aquellos muebles que forman parte del caudal hereditario, pero que son necesarios para que el cónyuge supérstite pueda permanecer en el hogar, como sería artículos electrodomésticos básicos y muebles. Habría que definir cuál sería la herencia del cónyuge para su pago o conmutación”, opinó Serrano Mangual.

Recomendó a esos efectos, ampliar la definición, también para cuando contraiga nuevas nupcias y cuando conviva pública y notoriamente con cualquier otra persona en una relación de pareja.

En cuanto a las formas de repudiar (rechazar) las herencias, indicó que se establece que el heredero puede repudiar la misma mediante un escrito al Tribunal.

“Considerar que presentar un escrito en el Tribunal cuando ya ha sido emplazado y forma parte de la comunidad,  nos parece que no tendría sentido”, dijo.

Sobre el Artículo 1646, referente a la petición de herencia, Serrano Mangual sostuvo que este término establece que la acción de petición de herencia es imprescriptible.

Explicó que “en nuestro sistema tenemos 30 años para culminar el proceso de la reclamación de herencias. Dejar sin establecer un término para reclamar la petición de herencia sería premiar la dejadez de aquellos que debieron actuar con diligencia. El término de 30 años es excesivamente largo. Nos parece que un término de 10 años es más que suficiente para que se culmine el proceso y no se mantenga en indeterminación esta acción”.

En torno al Artículo 2, que lee “Las fuentes de ordenamiento jurídico puertorriqueños son la ley promulgada conforme con la Constitución, la costumbre y los principios generales del derecho”, presentó sus reservas con relación al concepto de la “costumbre”, que entiende debe ser “equidad”.

“Si lo que queremos es suplir el vacío de la norma jurídica escrita con principios de derecho, entonces deberíamos utilizar el término ‘equidad’, que es el que ha sido definido por años por nuestro Tribunal Supremo para lograr que todo caso, aunque no exista una norma jurídica clara o expresa, pueda lograr ser resuelto”, argumentó el funcionario del Colegio de Abogados. INS

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