P. Rico-Medidas de Aponte Hernández eliminaría colegiación obligatoria en sobre 25 profesiones

San Juan, 23 sep (INS).- El expresidente de la Cámara de Representantes José Aponte Hernández anunció que someterá mañana un paquete de medidas para eliminar el requisito de colegiación obligatoria en sobre 25 profesiones, con el propósito de brindar “justicia laboral”.

“Consistentes con lo que han sido mis planteamientos sobre obligar a las personas tener que colegiarse para poder ejercer la profesión para la cual estudiaron, se presentará este lunes un paquete de medidas dirigidas a brindarle justicia laboral a miles de ciudadanos en nuestra isla que, con título, licencias, certificaciones y bajo un ente regulador, se les requiere pertenecer a una organización lo cual conlleva pagar cuotas anuales”, expuso el legislador del Partido Nuevo Progresista (PNP).

Consideró que ingresar a una asociación, se llame colegio u organización, debe ser algo voluntario, no puede ser obligatorio.

“Estas asociaciones no regulan las profesiones, lo hacen las juntas ante el Departamento de Estado, estas son estructuras paralelas”, opinó Aponte Hernández.

El legislador aclaro que esto no pretende eliminar ninguna de estas asociaciones o colegios, lo que buscamos es que nadie sea obligado a ser parte de un grupo y por consiguiente tener que pagar cuotas por ello aún si no quiere estar ahí.

“Defendemos el derecho a organizarse voluntariamente y al igual que la Constitución protege el derecho a la libre expresión, también brinda la libertad de escoger con quien se asocia”, comentó el también presidente de la Comisión de Relaciones Federales, Internacionales y de Estatus de la Cámara baja.

Los proyectos, de ser aprobados, liberarán del requisito de colegiación compulsoria a los administradores servicio de salud, agrónomos, barberos, consejeros en rehabilitación, contadores públicos autorizados, delineantes, dentistas, diseñador-decorador de interiores, enfermeras, especialistas en belleza, farmacéuticos, ingenieros, agrimensores, arquitectos, médicos veterinarios, médicos, nutricionistas, dietistas, ópticos, optómetras, peritos electricistas, planificadores profesionales, plomeros, productores de espectáculo, químicos, técnicos de refrigeración y aire acondicionado, tecnólogos médicos, terapistas ocupacionales, trabajadores sociales y actores.

Aponte Hernández planteó que ya ha sido reconocido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el poder del Estado para reglamentar el derecho de una persona para ejercer una profesión u oficio.

Citó el caso San Miguel Lorenzana v. E.L.A., 134 D.P.R. 405 (1993), en el cual alto foro judicial expresó: “En el ejercicio de su poder regulador, el Estado tiene facultad para regular y controlar la práctica de las profesiones a fin de proteger la salud y el bienestar público, a la vez que evita el fraude y la incompetencia”.

Además, resolvió, que “también puede prohibir la práctica de una profesión, a menos que primero se obtenga una licencia, permiso o certificado de alguna entidad u oficial examinador”.

“Al reglamentar las profesiones, el Estado ha delegado en diferentes juntas examinadoras, entre otros, los procesos de certificación o admisión de personas al ejercicio de una profesión u oficio”, dijo Aponte Hernández.

Sin embargo, alegó, los motivos que justifican la intervención del Estado para regular y fiscalizar las profesiones no deben utilizarse como pretexto para requerirle la afiliación a otras entidades u organizaciones.

“La colegiación obligatoria, como requisito exigido por ley para el ejercicio de una profesión, constituye una restricción o limitación injustificada que violenta el derecho constitucional a la libertad de asociación”, argumentó el dirigente del PNP.

El representante puso el ejemplo la Junta Examinadora de Administradores de Servicios de Salud, que cuenta con la facultad para regular la práctica de dicha profesión en Puerto Rico, mientras la Ley 2-1990, dispuso la colegiación compulsoria a una entidad privada, el Colegio de Administradores de Servicios de Salud de Puerto Rico, como requisito para ejercer como tal. INS

ndc