P. Rico-Senado da paso a proyecto de La Fortaleza que asegura respuesta de las aseguradoras a sus suscriptores

San Juan, 17 sep (INS).- El Senado aprobó hoy dos medidas que fortalecen la respuesta de la industria de seguros a la población asegurada en casos de recuperación por desastres.

Una es protegiendo a los suscriptores contra acciones de “mala fe” de las compañías, y proveer mayor acceso al obligar a las empresas a pagar los honorarios de abogados a favor de los asegurados.

Las medidas enmiendan el Código de Seguros de Puerto Rico, mediante los proyectos de la Cámara 1645 y del Senado 1054. 

A raíz del huracán Maria, la respuesta de la industria de seguros ha estado plagada de retrasos, mal manejo y reiteradas violaciones a las disposiciones del Código han imperado, según las piezas legislativas.

El Comisionado de Seguros de Puerto Rico informó que las violaciones a las disposiciones del Código, luego del huracán, resultaron en la expedición de multas totalizando sobre $2.4 millones por tardanzas y faltas en el pago de reclamaciones.

El Proyecto del Senado 1054, un proyecto de Administración, enmendaría los Artículos 11.150, 11.190 y añadir nuevos Artículos 9.301 y 27.165 del Código de Seguros de Puerto Rico; enmendar el Artículo 5.005 de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico; a los fines de mejorar la respuesta de la industria de seguros a la población asegurada y para otros asuntos relacionados.

Este posibilita el uso del proceso de valoración o “appraisal” para la resolución de conflictos en el pago de la cuantía correspondiente a reclamaciones de seguros de propiedad. Este método, que es uno utilizado en Estados Unidos para resolver conflictos, no suplanta o sustituye el derecho del asegurado a iniciar un procedimiento administrativo o una acción judicial en los tribunales.

“Este proceso está diseñado para brindar una alternativa rápida y de carácter no contenciosa adicional, que facilite a las partes llegar a un acuerdo en el pago por el valor justo de la reclamación”, se indica en la Exposición de Motivos de la medida radicada el 20 de agosto pasado. 

Se propone además garantizar  que los reclamantes puedan ejercer sus derechos en los tribunales. Por lo tanto, cuando el gobernador decrete una emergencia nacional, el Tribunal Supremo podrá establecer en cada región judicial “Salas Especializadas en Reclamaciones de Seguros” para atender controversias en reclamaciones surgidas a consecuencia de una catástrofe, incluyendo aquellas relacionadas a las cubiertas, límites aplicables de cubiertas, interpretación de términos o condiciones incluidas en la póliza. De igual forma,  podrán atender los desacuerdos con la determinación del pago del asegurador, cuando el asegurado no se someta a un proceso de “appraisal” dispuesto en la póliza o contrato de seguro así como cualquier otra controversia surgida con las reclamaciones.

Cualquier cláusula o estipulación en contrato o póliza de seguro que establezca que el asegurado no podrá entablar una acción judicial contra la compañía de seguros, será nula, sin afectar las demás disposiciones contractuales.

Asimismo, se aclara que toda persona que sea seleccionada de mutuo acuerdo entre los tasadores de los aseguradores y asegurados para que funja como árbitro deberá actuar de forma imparcial y objetiva al no tener ningún tipo de vínculo económico y afectivo con algunas partes involucradas.

También, se dispone que el árbitro no tendrá autoridad para decidir controversias de cobertura o de cualquier cuestión de derecho. Los honorarios serán costeados en igual proporción entre el asegurador y el asegurado.

Mientras, el Proyecto de la Cámara 1645 -que pasará a manos del Gobernador para su firma- añadiría los Artículos 27.163 y 27.164, así como enmendar el actual Artículo 38.050 del Código de Seguros  para disponer remedios y protecciones civiles adicionales a la ciudadanía en caso de incumplimiento por parte de la aseguradora a las disposiciones de esta Ley.

La pieza legislativa detalla que estados como Florida, Georgia, Luisiana y Texas ya cuentan con estas protecciones a favor de los asegurados.

Los remedios civiles decretados en la pieza detallan que cualquier persona podrá entablar una acción civil contra una aseguradora de haber sufrido daños a consecuencia de; limitación de cancelación por el asegurador, competencia desleal, prácticas engañosas, tergiversación, obligación de informar cubierta, tráfico ilegal de primas, entre otras.

Asimismo, como condición previa la parte afectada deberá notificar por escrito al Comisionado de Seguros de Puerto Rico y a la aseguradora de la violación.

La aseguradora tendrá un término de 60 días para remediar la misma. Igualmente no procedería acción alguna, si dentro de ese término se pagan los daños o se corrigen las deficiencias. INS+

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