P. Rico-Organizaciones bona fide afirman victoria legal ante intención gubernamental de imponer decisión del Supremo federal

San Juan, 12 sep (INS).- El grupo Educamos reclamó una victoria legal en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan cuando una corte le dio la razón a la posición de este gremio y otras organizaciones que reclamaron ante dicho foro que el gobierno no podía aplicar la determinación del caso Caso Janus v. AFCSME a las organizaciones bona fide de Puerto Rico ya que en su caso los miembros de esas organizaciones pertenecen a las mismas de manera voluntaria.

El caso resuelto por el Tribunal Supremo federal aplicaría solamente a las organizaciones en la que los empleados están obligados a afiliarse como, por ejemplo, el caso de un representante exclusivo.

El gobierno de Puerto Rico en su Memorando Especial Conjunto Núm. 2018-02 de la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno y suscrito por el secretario del Trabajo, Carlos Saavedra, había establecido en el punto núm. 6 aplicar el Caso Janus v. AFCSME a las organizaciones bona fide y había anunciado que revocaría la autorización del descuento de cuotas de los empleados a favor de las mismas.

El gobierno se proponía pedir a cada uno de los miembros de cada organización bona fide que indicara nuevamente por escrito si deseaba o no seguir perteneciendo a la organización bona fide correspondiente, como es el caso de Educamos.

En su decisión, el Tribunal estableció que “al analizar los escritos presentados por ambas partes, coincidimos con la parte demandante. Entendemos que el caso de Janus v. AFCSME, es distinguible al caso ante nuestra consideración porque en aquel caso se les cobraban cargos por servicio a los empleados no afiliados, que claramente no deseaban pertenecer a la unión, a diferencia de nuestro caso que los empleados públicos que pertenecen a las uniones, sí desean pertenecer a la asociación bona fide al permitir que se les descuenten las cuotas correspondientes.”

“Ante tal diferencia esencial, es preciso señalar que no es de aplicación el caso de Janus v. AFCSME. Por lo cual, la Directriz #6 del Memorando en controversia, la cual impone una normativa distinta a la Ley 134, la cual fue válidamente aprobada, y el cual está fundamentado en el caso Janus v. AFCSME, es ultra vires. Ciertamente no se puede utilizar un memorando de una agencia para contravenir una ley válidamente aprobada y que se encuentra vigente, en violación a la doctrina constitucional de la separación de poderes. Además, al implementar la referida directriz se verían afectados los contratos de las asociaciones con los empleados, así como el propósito mismo de estas de proteger los derechos de sus empleados. Cumplir con lo ordenando por el Memorando colocaría a las agencias en un estado de indefensión al no saber con cuanta matrícula contarán anualmente, y ciertamente, estas asociaciones dependen de sus empleados afiliados para subsistir.”

El juez Anthony Cuevas Ramos, de la sala 904 de recursos extraordinarios del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, declaró con lugar la demanda de Injunction presentada en una decisión emitida hoy.

La demanda fue sometida por Educamos, Unete, la FMPR, ONDEPR y la HSS el pasado 27 de julio. INS

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