P. Rico-Notarios solicitan que se incluya en el proyecto de Código Civil su capacidad para casar y divorciar

San Juan, 29 ago (INS).-  El presidente del Colegio de Notarios de Puerto Rico, Manuel Pérez Caballer, destacó hoy la importancia del papel de estos como celebrantes de matrimonios así como efectuar divorcios en la sede notarial cuando se trata de una petición conjunta por consentimiento mutuo recientemente legislado.

A esos efectos recomendó que se incluya en el nuevo Código Civil de Puerto Rico sin tener que enmendar la Ley Notarial que existe actualmente.

“Aunque no hay estadísticas, la información que nos llega es que hay muchos notarios y notarias fungiendo como celebrantes”.

Las declaraciones se dieron en la vista pública de la Comisión de lo Jurídico que preside la representante María Milagros Charbonier Laureano, para analizar el Proyecto 1654, que crea el nuevo Código.

“Podría ser posible incluirse y mantenerlo en la Ley Notarial o derogarla. Se discutirá”, aseveró la legisladora.

Pérez Caballer sostuvo que, “recomendamos que al notario celebrante de matrimonio no se le apliquen las prohibiciones de parentesco y afinidad que establece la Ley Notarial, a los efectos de que puedan casar parientes dentro de cualquier grado o que sirvan como testigos parientes del notario o de los celebrantes”.

De otra parte, recomendó que el Registro de Capitulaciones pertenezca al Registro Demográfico y no al Registro de Competencias Notariales de la Oficina de Inspección de Notaría.

“En otras jurisdicciones, como Argentina, cuyo Código Civil es del 2015 y que tomó 30 años en aprobarse, se reconoce que las enmiendas al Régimen Económico Matrimonial van a estar anotadas en el Registro Demográfico”, planteó.

Mientras, Manuel Ávila de Jesús, de la Oficina de Administración de Tribunales (OAT), indicó que en este caso en particular se debe analizar ya que se supone que los contrayentes deben notificarle al Registrador cual va a ser el régimen económico que se va a establecer al momento de contraer nupcias.

“Sugerimos que se aclare que la mención en el mandato del régimen económico por el cual los contrayentes deseen que se rija su matrimonio no sustituye la necesidad de que se le otorgue la correspondiente escritura de capitulaciones matrimoniales”, expresó el funcionario.

A esos efectos, la representante Charbonier Laureano solicitó a la Administración Tribunales estadísticas sobre la custodia compartida y estadísticas parciales sobre la celebración de matrimonios por notarios y de divorcios por consentimiento mutuo ante notarios. Las estadísticas serán de manera parcial. 

Al mismo tiempo, Ávila de Jesús recomendó enmendar el Titulo VII correspondiente a la Filiación Adoptiva del Código para que incluya la recién acogida Ley de Adopción de Puerto Rico que entró en vigor en marzo de 2018 y contiene varios avances y desarrollos en la jurisprudencia y estudios a nivel federal. 

También, exhortó que en el caso de la Rama Judicial, esta legislación debe proveer el espacio para que se pueda desarrollar un plan de adiestramientos a todos los jueces que conforman el Tribunal General de Justicia sobre el nuevo Código, las leyes especiales y reglamentos que sean necesarios adoptar o enmendar como consecuencia de los nuevos esquemas jurídicos.

Entretanto, el Colegio de Abogados y la Comisión de Derechos Civiles solicitaron en la audiencia pública más tiempo para estudiar las medidas.

Charbonier Laureano advirtió que “esto no es un ejercicio político o de fuerza, sino para valorar las recomendaciones de todos los sectores y los ciudadanos. Los sectores relacionados e interesados tienen que presentar las críticas, pero también las soluciones. La Comisión estudiará las objeciones, las recomendaciones y las soluciones recomendadas”. INS

vac