P. Rico-Reclamaciones a los aseguradores se hacen en el término que sea razonablemente más corto y no en fechas específicas, aclara Comisionado de Seguros

San Juan, 17 ago (INS).- Ante la campaña masiva en los medios de comunicación de bufetes de abogados que incitan a la población a reclamar al seguro “ antes de que venza el término para reclamar”, el comisionado de seguros advirtió que no existe tal fecha.

La Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) emitió hoy una circular para aclarar expresiones sobre la fecha límite para que personas o negocios para presentar reclamaciones o presentar una acción judicial por perdida por consecuencia del huracán María.

El comisionado Javier Rivera Ríos explicó que “los formularios uniformes de pólizas de propiedad residencial, propietario de residencia y propiedad comercial del Insurance Services Office (ISO) utilizados por los aseguradores en Puerto Rico no establecen un término específico para que el asegurado presente su reclamación, sino que dichos formularios contienen cláusulas que establecen que, en la eventualidad de una pérdida, el asegurado tiene el deber de notificar su reclamación prontamente, oportunamente, sin demora, o ‘as soon as practicable’.  Dichos lenguajes en las pólizas requieren que la notificación de la reclamación se realice en el término que sea razonablemente más corto y no establecen término específico alguno para la presentación de la reclamación”, dijo en declaraciones escritas.

Señaló además que “debemos aclarar que los formularios utilizados en jurisdicciones distintas a Puerto Rico, con leyes distintas a nuestra jurisdicción, pueden contener cláusulas diferentes a las nuestras, las cuales no son aplicables en Puerto Rico. Ello así, el asegurado debe presentar al asegurador su reclamación prontamente, dentro de un término que sea razonable”.

Sobre la acción judicial contra el asegurador la OCS deja claro en dicha circular  que el Artículo 11.190 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 1119, dispone que “(1) Ninguna póliza entregada o expedida para entrega en Puerto Rico, que cubra un objeto de seguro residente, localizado o a ejecutarse en Puerto Rico, contendrá ninguna condición, estipulación o acuerdo:

(a)  Para privar al asegurado del derecho de recurrir a los tribunales, en caso de controversia, para la determinación de sus derechos con arreglo a la póliza.

(2)  Cualquier condición, estipulación o convenio en contravención con este artículo será nulo, pero sin que tal nulidad afecte la validez de las demás disposiciones de la póliza”.

“El asegurador no puede privar al asegurado de su derecho a recurrir a los tribunales de justicia en las situaciones en que exista alguna controversia que surja bajo la póliza de seguro. Cualquier condición, estipulación o convenio en el contrato de seguros que prive a un asegurado de su derecho a presentar una acción ante los tribunales sería nula. A esos efectos, es oportuno enfatizar que los términos prescriptivos aplicables en caso en que un asegurado interese instar una causa de acción judicial, incluyendo la interrupción a dichos términos, es materia de derecho sustantivo cuyos términos que se rigen por las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico y no por las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico”, añadió Rivera Ríos.

La carta circular está disponible para el público en general en la sección de asuntos legales de la página de internet de la OCS a la siguiente dirección: www.ocs.pr.

Se puede obtener más información u orientación sobre el proceso relacionado a la reclamación de seguros de propiedad visitando la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico está ubicada en el Edificio GAM Tower, Calle Tabonuco, 5to piso, en Guaynabo, Puerto Rico, o comunicando por teléfono al 787-304-8686.

vac