P. Rico-Conservadores los cambios al Código Civil

San Juan, 17 ago (INS).- Si bien varios profesores de Derecho endosaron en vista pública de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes gran parte de los cambios al Código Civil, también indicaron las lagunas y establecieron el carácter conservador de dichos cambios.

Los profesores Luis Muñiz, Miguel Garay, Ramón Guzmán y el Dr. Juan Vilaró presentaron sus ponencias a la Comisión ante la discusión del Título Preliminar del Código Civil, y los libros de Persona y Familia.

Muñiz, catedrático de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, expresó en que “el proyecto presentado tiene mucho que es aplaudible, y luego de concluida la etapa de revisión por mi comité de profesores, jueces y abogados, que la Comisión de lo Jurídico de la Cámara invitó a que aportaran sus ideas, creo que será una pieza legislativa que simplificará la practica del derecho privado”.

Muñiz, quien fue juez superior, enumeró varias deficiencias que aún se encuentran en el Código Civil, entre ellas las que eliminan el principio de solidaridad en los casos de daños y perjuicios, o en la responsabilidad social, la ausencia de reglamentación de los contratos gubernamentales, la escasa protección que se le da al consumidor en los contratos de adhesión, la negativa a integrar garantías mobiliarias de uso común, la escasa o total ausencia de reglamentación de derechos como el retracto o el de superficie, la insuficiente reglamentación de las servidumbres energéticas, la multitud de plazos de prescripción y caducidad y, la inexistente reglamentación de las disposiciones transitorias.

“La reforma del Código Civil es una bastante conservadora. La mayor parte de los cambios son producto de la incorporación de leyes especiales y de interpretaciones jurisprudenciales al cuerpo del Código y no implican cambios radicales”, indicó.

Guzmán,  abogado y catedrático en la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica, elogió la pieza legislativa y expresó que “el proyecto no es una improvisación ni un trabajo de tres días. Desde 1998 hasta el día de hoy ha colaborado, para construirlo, un sin número considerable de profesores, de profesoras y de mucha gente de la abogacía”.

Aseguró que “ni el contenido ni la redacción de! proyecto deban tenerse como un texto tallado en la piedra. Representa, mas bien, una visión legislativa, pero una visión que está atenta a la crítica y deseosa de mejorar todo aquello que, sin abandonar los criterios y las visiones de la tradición jurídica puertorriqueña, contribuya al mejoramiento de nuestra vida individual y colectiva”.

Por su parte, Vilaró, también profesor en la Católica, discutió cambios relacionados con el artículo 2 de Título Preliminar que habla sobre las fuentes del ordenamiento jurídico, en específico cuando es interpretado y aplicado por el Tribunal Supremo.

Expresó que el actual proyecto incorpora el elemento de reiteración de la doctrina o norma jurisprudencial en la decisión del Tribunal Supremo.

“Entendemos que con esta expresión se quiere establecer que las decisiones mediante opinión del Tribunal Supremo serán vinculantes cuando se pueda establecer el elemento de reiteración. Es decir, podríamos afirmar que se establecerá un precedente vinculante, obligatorio, cuando exista más de una opinión del Tribunal Supremo que haya decidido lo mismo. Entendemos que esto se estaría alejando de la practica actual, la cual podríamos  expresar  mediante  la siguiente formulación: la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico que interpreta y aplica la ley, la costumbre o las principios generales del derecho, complementa el ordenamiento jurídico. Esta establece un precedente singular obligatorio1 cuando el Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve mediante opinión, no así cuando resuelve par Sentencia”.

También presentó cambios sobre  la  equidad como criterio de interpretación de la ley establecido en el artículo 7 del Código Civil vigente el cual expresa: “cuando no haya  ley aplicable al caso, el tribunal resolverá conforme a equidad, que quiere decir que se tendrá en cuenta la razón natural de acuerdo con los principios generales del derecho, y los usos y costumbres aceptados y establecidos”.

Se indicó que así se establecen las fuentes del derecho puertorriqueño: la ley y la equidad.

El contenido de la equidad ha de buscarse mediante la razón natural siguiendo la costumbre y los principios generales del derecho.

“La redacción de ese párrafo ha sido siempre un poco confusa. La referencia al derecho natural mediante la expresión de la razón natural y su relación con los usos y costumbres con los principios generales del derecho lo que hace es establecer criterios para precisamente llenar lagunas en el derecho”, explicó.

Entre los representantes que asistieron a la vista de hoy sobre el nuevo Código Civil estuvieron la presidenta de la Comisión de lo Jurídico, María Milagros Charbonier, y los representantes José F. Aponte Hernández, Luis R. Vega Ramos, José E. “Quiquito” Meléndez, Javier Aponte Dalmau. INS

vac