P. Rico-Restaurantes tendrán que mostrar de forma precisa datos calóricos de sus alimentos

San Juan, 7 jun (INS).- Con el propósito de disminuir la alta incidencia de obesidad en el país, que atenta contra la salud pública, el senador Carmelo Ríos Santiago anunció que está ante la consideración de la Cámara de Representantes una medida suya para crear la “Ley para la Publicidad de Datos Nutricionales”.

De aprobarse el proyecto del Senado 303, las cadenas de restaurantes de cinco o más establecimientos deberán establecer de forma clara en sus menús las calorías de cada uno de los artículos disponibles para los comensales.

“La vida moderna nos ha obligado a cambiar los hábitos a la hora de alimentarnos y cada vez más puertorriqueños compran comidas preparadas en distintos establecimientos”, explicó Ríos Santiago, quien anticipó que de ser sancionada la ley entraría en vigor el 1 de julio próximo.

El senador recordó consumidor que adquiere alimentos en un supermercado, dijo, usualmente tiene disponible los datos nutricionales y los puede verificar fácilmente.

“Con esto pretendemos que, aunque cada persona pueda escoger libremente cuáles serán los alimentos que compongan su dieta, lo pueda hacer de una manera informada y responsable”, afirmó acerca de la aparición en el menú de los restaurantes del contenido calórico de cada artículo alimenticio al lado del nombre o ilustración utilizando una letra clara y conspicua.

En cuanto a los negocios con servi-carro, que muestren su menú en una pizarra, la empresa deberá tener disponible un folleto con la información del contenido calórico de cada alimento y un rótulo que indique de manera clara su disponibilidad.

En el caso de los restaurantes que no son de comida rápida y que cuentan con atención en las mesas, la información podrá ser provista en un folleto independiente que esté dentro del menú o que se encuentre permanentemente en la mesa, dijo el senador del Partido Nuevo Progresista (PNP).

Ríos Santiago aseguró que recientemente el Congreso de Estados Unidos enmendó el Federal Food, Drug and Cosmetic Act para proponer algo similar, aunque la enmienda se limita a cadenas de 20 o más establecimientos mientras que la propuesta a través del Proyecto 303 resultará mucho más abarcadora.

De ocurrir violaciones a las disposiciones de esta Ley y su reglamento, el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) podrá imponer multas administrativas al dueño del establecimiento de hasta 500 dólares.

En caso de violaciones subsiguientes podrían ser de hasta 1,000 dólares por una segunda infracción y hasta 2,000 por las subsiguientes violaciones. INS

ndc