P. Rico-Departamento de Salud exhorta a la ciudadanía a comenzar anticipadamente el proceso de vacunación para el próximo año escolar

San Juan, 3 jun (INS).- Bajo el lema “Rumbo a la escuela entusiasmado y vacunado”, el Departamento de Salud aprovechó las últimas semanas del actual año escolar para instar a los padres a actuar anticipadamente para informarse de las vacunas que formarán parte de los requisitos de inscripción al sistema de educación del país durante el próximo curso escolar 2018-2019.

“Al cumplir con los requisitos mínimos de vacunación, más allá de seguir la ley, les estaremos proporcionando a nuestros niños y jóvenes la oportunidad de disfrutar una calidad de vida plena, protegiéndolos significativamente del riesgo de contraer enfermedades peligrosas y en muchos casos mortales”, señaló el doctor Rafael Rodríguez Román, secretario de Salud.

Señaló que es importante que cada padre verifique la tarjeta de su hijo y se asegure que previo al inicio del curso escolar tenga administradas las vacunas requeridas, así como las recomendadas para que estén completamente protegidos.

De igual forma, el estatus de vacunas de cada niño o joven puede ser verificado entrando al Registro Electrónico de Vacunación (PRIR) en la siguiente dirección: https://prir.salud.pr.gov .

El titular de Salud recalcó la importancia de la vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH), ya que para este próximo año escolar (2018-2019) forma parte de los requisitos de ley para los adolescentes de ambos sexos con 11 y 12 años.

“Esta serie debe ser iniciada a los 11 años, conjuntamente con las vacunas de tétano, difteria y tos ferina y la vacuna contra la meningitis meningocócica”, enfatizó Rodríguez Mercado, mientras recordó que también los padres deben vacunar anualmente a los hijos de seis meses de edad en adelante contra la influenza.

Como en años anteriores, no se requerirá el certificado de vacunación a aquellos estudiantes que presenten una declaración jurada en la que solicite exención para vacunar por razones religiosas; o una certificación firmada por un médico autorizado a ejercer la profesión en Puerto Rico, en la que solicite dicha exención por condiciones médicas.

No obstante, en casos de epidemias y según la ley lo faculta, el secretario de Salud podrá requerir la vacunación a los estudiantes declarados exentos por razones religiosas, mientras los estudiantes exentos por condiciones médicas serán evaluados según su condición y la vacuna a administrar.

Se informó que para los participantes de Mi Salud y niños sin plan médico, las vacunas estarán disponibles en los proveedores contratados para estos fines. Los niños y adolescentes de plan médico privado deberán recibir los servicios de vacunación con sus pediatras o pasar por alguno de los seis Centros de Vacunación Esteban Calderón más cercano a su residencia.

Conforme a la Ley 25 de inmunización aprobada el 25 de septiembre de 1983, todos los estudiantes que se matriculen en cualquier institución educativa del país, pública o privada, incluyendo los Centros de Cuidado Diurno (de acuerdo a su edad) deben tener administradas las siguientes vacunas:

A los Estudiantes de Escuela Elemental, Intermedia y Superior se les requerirá como mínimo:

Cuatro dosis de la vacuna contra la difteria, tétanos y tos ferina, siempre y cuando la última dosis haya sido administrada en o después de los cuatro años de edad.

Tres dosis de la vacuna contra el polio, siempre y cuando la última dosis haya sido administrada en o después de los cuatro años de edad.

Una dosis de la vacuna contra el haemophilus influenzae tipo B (si fue administrada en o después de los 15 meses de edad).

Tres dosis de la vacuna contra la hepatitis B.

Dos dosis de la vacuna contra el sarampión común, sarampión alemán y paperas.

Dos dosis de la vacuna contra la varicela.

Una dosis de la vacuna conjugada contra el neumococo, siempre y cuando esta haya sido administrada en o después de los 24 meses.

Una dosis de la vacuna contra el tétano, difteria y pertusis acelular para todos los adolescentes de 11 a 18 años.

Una dosis de la vacuna conjugada contra el meningococo para todos los de 11 años de edad. Todo adolescente vacunado entre los 11 y 12 años requerirá una dosis de refuerzo a los 16 años.  Todo adolescente que fue vacunado entre los 13 y 15 años también requerirá una dosis de refuerzo entre los 16 y 18 años. Si la primera dosis se administró a los 16 años o más, no necesita refuerzo.

Una dosis de la vacuna contra el virus de papiloma humano para los niños de 11 a 12 años y completar la serie según lo indicado en el itinerario de vacunación. INS

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