P. Rico-Portavoz del PPD en la Cámara no llega a primera base en su impugnación de la Oficina de Recuperación y Reconstrucción

San Juan, 2 feb (INS).- Una corte de instancia desestimó tajantemente el injunction solicitado por el portavoz de la minoría del Partido Popular Democrático en la Cámara de Representantes, Rafael Tatito” Hernández Montañez, para declarar inconstitucional la orden ejecutiva que permitió la creación de la Oficina Central de Recuperación y Reconstrucción(OCRR).

En varias ocasiones la corte señaló en su sentencia de hoy que el peticionario nunca puso en las más mínimas condiciones al tribunal para decidir el caso.

Hernández Montañez impugnó la orden ejecutiva del gobernador Ricardo Rosselló Nevares que le permite a la Junta de Directores de la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP) crear esa oficina, al alegar que realmente se creaba una agencia de gobierno y, al hacerlo mediante dicha Orden, se usurpaba las funciones legislativas.

La jueza Lauracelis Roques Arroyo, en su corta sentencia de cinco páginas, dijo una y otra vez que el representante adujo razones “especulativas”, no hilvanó argumento “válidos en derecho”, no “colocó” al tribunal en condiciones para determinar si es válida o no constitucionalmente la Orden Ejecutiva, que en su argumentación se “limita a repetir los argumentos ya presentados en la demanda”, y que “no articuló fundamentos suficientes en derecho”.

“Para que el Tribunal concediese tan delicado remedio, Hernández Montañez debió establecer mediante su memorando de derecho la necesidad y las razones claras, y no especulativas, que ameritan la intervención del Tribunal en este asunto. Esto es, las razones por las cuales debemos determinar que en efecto la OCRR es una agencia y no una división de la AAPP, conforme lo dispone la Orden Ejecutiva 2017-65, según enmendada por Orden Ejecutiva 2017-69. Sin embargo, el memorando de derecho presentado por la parte demandante se limitó a concluir que la OCRR es una agencia y no una división de la AAPP”, sostuvo la jueza de la sala de recursos extraordinarios del tribunal de San Juan.

Sostuvo la jueza que “en vista de que la parte demandante no colocó a este Tribunal en condiciones para determinar que la OCRR es una agencia, nos corresponde abstenernos de intervenir en la presente controversia”, y pasó a desestimarla.

El portavoz del PPD en la Cámara alegó que la OCRR fue eximida de cumplir con políticas de auditoría, rendimiento de cuentas, presentar informes a la Legislatura “detallando las actividades de la OCRR y el progreso de la recuperación” y se permitía al Gobernador, sin el consejo y consentimiento del Senado, nombrar a su Director Ejecutivo.

El pasado 10 de noviembre de 2017 el Tribunal celebró una vista argumentativa de la demanda presentada el 1 de ese mes, en la que las partes tuvieron la oportunidad de argumentar sus posiciones, que a fin de cuentas era una controversia de derecho. La Orden Ejecutiva es del 23 de octubre de 2017.

“El Memorando de Derecho en Cumplimiento de Orden, presentado por Hernández Montañez, parte promovente, se limita a repetir los argumentos ya presentados en la Demanda, de que la OCRR no es una mera división de la Administración para las Alianzas Público-Privadas (AAPP), sino que es todo un operativo mediante el cual se pretende consolidar en una sola entidad la monumental tarea –quizás la más importante para el pueblo de Puerto Rico en este momento histórico”, reseñó la jueza. El momento histórico es un mes después del paso devastador del huracán María.

“No obstante, en su memorando de derecho Hernández Montañez no articuló fundamentos suficientes en derecho que permitan que este Tribunal concluya que la Orden Ejecutiva 2017-65, según enmendada por Orden Ejecutiva 2017-69, creó una agencia y que, al así hacerlo, se vieron afectadas las prerrogativas legislativas de la parte demandante. Conforme a ello, este Tribunal se ve impedido de, en su sana discreción, expedir un remedio altamente privilegiado, discrecional y extraordinario como (es) el interdicto”, sentenció la jueza.

Agregó que Montañez Hernández “no cumplió con el estándar” que se requiere para estos casos discrecionales. “Se desestima en su totalidad el presente recurso. Se ordena el cierre y archivo del caso”, sentenció Roques Arroyo. INS

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