P. Rico-Límite a la detención preventiva no es una “efímera conquista”, determina el Tribunal Supremo

San Juan, 4 ene (INS).- El Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) determinó hoy que la detención preventiva de un imputado tiene un término fijo de seis meses, inclusive si un evento atmosférico dilata los procedimientos judiciales.

El más alto tribunal insular emitió hoy su sentencia en el caso de Pueblo de Puero Rico v Alexander Aponte Ruperto.

La determinación del TSPR confirmó al Tribunal de Apelaciones, que había ordenado la excarcelación inmediata de Aponte Ruperto por haberse excedido el plazo de detención preventiva que dispone la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sin haber dado inicio el juicio en su contra.

Como consecuencia, el Tribunal Supremo devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos promovidos por el Estado contra el acusado, sin el beneficio de su detención preventiva.

La controversia ante la consideración del Alto Foro era si el Estado puede detener preventivamente por más de seis meses a un acusado, sin haber dado inicio el juicio, si en el ínterin ocurre un fenómeno atmosférico que provoca el cierre temporal de los tribunales.

La jueza presidenta, Maite Oronoz Rodríguez, y los jueces asociados, Luis Estrella Martínez y Ángel Colón Pérez emitieron opiniones de conformidad por separado en las que sostuvieron que el mandato constitucional consagrado en la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico no permite extensiones al término de la detención preventiva por justa causa.

En su opinión de conformidad la jueza presidenta sostuvo que “hoy rechazamos convertir en ‘efímera conquista’ el reconocimiento constitucional de un término máximo de detención preventiva. Es cierto que el Huracán María afectó todos los componentes de la sociedad puertorriqueña, incluyendo a la Rama Judicial que presido. Sin embargo, un acto inevitable de la naturaleza no se puede utilizar para justificar que a un individuo, al cual todavía no se le ha probado ningún delito, se le prive de su libertad por un término mayor al que nuestros constituyentes entendieron tan extremo, que idearon una prohibición constitucional sin precedentes”.

No obstante, la jueza asociada Anabelle Rodríguez Rodríguez, emitió una opinión disidente a la que se unieron los jueces asociados Rafael Martínez Torres, Eric Kolthoff Caraballo y Roberto Feliberti Cintrón.

El juez asociado Martínez Torres también suscribió una opinión disidente por separado.

No se indicó -ni siquiera en la sentencia-, cómo votaron los jueces Edgardo Rivera García y Mildred Pabón Charneco. Aunque debieron votar junto a Oronoz, Estrella y Colón, para poder hacer mayoría, ya que hubo cuatro disidentes. INS

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