P. Rico-Huracán María/Hasta el 30 de octubre sigue vigente orden para regular márgenes de ganancia en venta y distribución de combustibles

San Juan, 1 oct (INS).- Michael Pierluisi Rojo, secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), extendió hasta el 30 de octubre la orden 2017-002 que regula los márgenes de ganancia en la venta de gasolina, diésel y gas licuado en todos los niveles de la cadena de distribución en Puerto Rico.

La orden explica que “para evitar que la industria se vea impedida de vender gasolina, diésel o gas licuado debido a aumentos sustanciales en sus costos de operación (…) y acelerar la normalización de sus operaciones, cualquier mayorista, distribuidor o detallista podrá solicitar una dispensa para aumentar sus márgenes de ganancia bruta de un producto en particular”.

Agrega que la solicitud “deberá estar acompañada de evidencia acreditativa de aumentos sustanciales en sus costos de operación y que los mismos están relacionados a la situación de emergencia provocada por el huracán María”.

“No se podrá aumentar el margen de ganancia bruta en la venta de ningún combustible hasta que el mismo sea debidamente autorizado por la Oficina del Secretario”, apunta la orden.

Además, que ninguna persona natural o jurídica que no se dedicaba a la venta de gasolina, diésel o gas licuado al 25 de agosto de 2017 podrá vender tales productos sin antes solicitar ante el Departamento una fijación de precios.

Para presentar cualquier solicitud deberán comunicarse con Pedro Bello Lorié al correo electrónico pbello@daco.pr.gov o al teléfono 787-512-8678. Podrán comunicarse, además, con Edan G. Rivera Rodríguez al correo electrónico erivera@daco.pr.gov o al 787-515-9278.

Advierte que las violaciones a esta orden y de las leyes y reglamentos que la autorizan estarán sujetas a las sanciones administrativas y penalidades dispuestas en la Ley 5 de 23 de abril de 1973 y la Ley 228 de 12 de Mayo de 1942, según enmendadas, con penalidades de hasta 10 mil dólares por cada violación.

Además, que toda persona que venda los productos incluidos en esta orden vendrá obligada a guardar, por un término de un año desde la vigencia de la presente orden, los documentos pertinentes relacionados con la compra y venta de los productos aquí regulados. INS

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