P. Rico-Reclama Utier nulidad de decisiones de la JCF por inconstitucionales en demanda en el tribunal federal (ampliación)

San Juan, 7 ago (INS).- Los procesos de nombramiento por el presidente y el Congreso de Estados Unidos de los integrantes de la Junta de Supervisión Fiscal (JCF) tienen un matiz inconstitucional, por lo que las determinaciones de este organismo son nulas, sostiene la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (Utier) en dos demandas presentadas el domingo en el tribunal federal.

El presidente de la Utier, Ángel Figueroa Jaramillo, junto a los abogados Alejandro Torres Rivera y Rolando Emmanuelli Jiménez. Inter News Service

El presidente de la Utier, Ángel Figueroa Jaramillo, anunció hoy el sometimiento de ambas demandas en el Tribunal de Distrito de Estados Unidos en Puerto Rico en contra de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), a funcionarios del gobierno puertorriqueño y a los miembros de la JCF, cuya designación en virtud de la ley Promesa es considerada ilegal.

“Al dar paso al nombramiento de los miembros de la JCF, se violentó el trámite establecido en la Constitución federal y en la que el Presidente estadounidense es quien realiza los nombramientos de los funcionarios que ejercen la soberanía federal, por lo que debió nombrarlos con el consejo y consentimiento del Senado y no mediante el mecanismo irregular que ideó el Congreso”, dijo Figueroa Jaramillo en rueda de prensa acompañado de dirigentes del gremio y los licenciados Alejandro Torres Rivera y Rolando Emmanuelli Jiménez, cuyo bufete tramitó las demandas.

Aclaró que la cuestión legal no sustituye la lucha que se proponen dar en la calle ante la situación de depauperación a que empujan a los trabajadores puertorriqueños.

El licenciado Emmanuelli anticipó que este caso no tiene precedente por lo que terminará en el Tribunal Supremo de Estados Unidos.

“Es la primera vez que se plantea que tales acciones son nulas”, expresó el letrado.

Mientras, Torres Rivera recalcó que “si esa junta ha sido nombrada violentando disposiciones constitucionales, todas sus actuaciones son nulas, incluidas las que afectan a la Universidad de Puerto Rico, a los municipios y las aportaciones en el área de salud”.

Figueroa Jaramillo estableció que el mecanismo que obligó a escoger de listas sometidas por los líderes del Congreso choca con la Cláusula de Nombramientos de la Constitución de Estados Unidos, que dispone que es el Presidente que realiza los nombramientos con el consejo y consentimiento del Senado.

Ante esta situación, argumenta la demanda, el proceso de nominación y nombramiento establecido por la legislación Promesa “violó claramente la separación de poderes al impedir o menoscabar cómo el Presidente cumple con su mandato constitucional de nombrar los oficiales federales”.

“Entendemos que no sólo esa disposición congresional es inconstitucional, sino también las certificaciones, nombramientos y todas las acciones que posteriormente implantó la JCF, las cuales son nulas en consecuencia”, apuntó.

La segunda demanda de la Utier se centra en que la ley Promesa y su implantación mediante los planes fiscales avalados y aprobados por la JCF, “viola de forma inconstitucional los acuerdos plasmados en nuestro convenio colectivo, el cual representa la ley entre las partes y no pueden ser alterados arbitrariamente, como lo ha hecho tanto la AEE como el gobierno”, manifestó Figueroa Jaramillo amparado en las constituciones de Puerto Rico y de Estados Unidos.

El presidente de la Utier solicitó al gobernador Ricardo Rosselló Nevares que si realmente no cree en el proceso de reducción de la jornada laboral a los empleados públicos ni en la reducción de las pensiones, como plantea la JCF, “que se una a esta demanda”.

“El viernes (en su mensaje por televisión) el gobernador retó a la junta, a pesar de que presentó su plan fiscal, por lo que si realmente está en contra de esas decisiones que se una como amigo de la corte a este proceso”, reclamó el dirigente sindical.

Anotó, flanqueado por los abogados, que la Constitución de Estados Unidos prohíbe en su Artículo 1, sección 10, que un estado apruebe leyes que disminuyan, dañen o perjudiquen obligaciones contractuales, al igual que la carta magna de Puerto Rico.

Advirtió que, por ser las obligaciones contractuales ley entre las partes, solo pudieran ser alteradas bajo ciertas circunstancias que en este caso no existen, puesto que el gobierno y la AEE tienen a su disposición otras medidas para obtener mayores ingresos al fisco y controles fiscales, sin tener que destruir los derechos de los representados por la Utier.

En tal sentido agregó que las condiciones de trabajo acordadas con la Utier a través de sus convenios colectivos, son derechos que han pasado a ser propiedad privada de cada empleado porque “fueron obtenidos como parte integral de sus remuneraciones negociadas”.

El gobierno ha menoscabado esos derechos propietarios, dijo, con al menos cuatro leyes: la Ley 66 de 2014, Ley 3 de 2017, Ley 8 de 2017 y la Ley 26 de 2017.

“Esos derechos propietarios adquiridos por los trabajadores están protegidos ademas por la quinta enmienda de la Constitución estadounidense, que establece que un derecho propietario no puede ser incautado sin una justa compensación”, añadió Figueroa Jaramillo al insistir en que los planes fiscales de la AEE y el gobierno son ilegítimos al amparo del Artículo II sección 9 de la Constitución de Puerto Rico. INS

ndc

Attachments