San Juan, 24 jul (INS).- La comisionada alterna del Partido Popular Democrático, Karla Angleró, reveló que apelaron en el Tribunal de Primera Instancia la resolución emitida por la vicepresidenta de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), María D. Santiago, en ejercicio interino de la presidencia, que permite adjudicar votos emitidos por los electores fuera de los colegios en que están registrados.
Angleró sostuvo que la resolución permitió adjudicar votos de electores en colegios donde no están registrados, esto contrario a la disposición del Art. 6.002 del Código Electoral de Puerto Rico.
“Claramente, la pugna por los votos añadidos a mano debía resolverse en contra del PNP (Partido Nuevo Progresista), porque la ley establece que el voto añadido a mano es por excepción, y en esta consulta, de pobre participación, apenas 500,000 electores, hubo más añadidos a mano que en las elecciones generales de 2016, donde votaron 1.6 millones de personas”, explicó.
La comisionada alterna del PPD afirmó que se vieron obligados a recurrir al tribunal para hacer valer la letra clara y precisa del Código Electoral, impedir que se cambien las reglas del juego una vez el juego ya se llevó acabo de manera conclusa, y detener un precedente que invita a legitimar un futuro fraude electoral.
“La presidenta de la CEE, Liza García, a falta de consenso entre los comisionados, resolvió en la resolución CEE-RS-17-19 del 9 de junio de 2016, que la Superintendente de la Policía debía someter una lista certificada de policías que trabajarían lejos de su centro de votación el día del plebiscito, y que no solicitaron el voto adelantado, para votar en colegios añadidos a mano”, sostuvo Angleró.
Agregó que de manera ultra vires y sin autoridad alguna, la vicepresidenta Santiago, quien además es funcionaria de la comisionada electoral del PNP, Norma Burgos, entró a evaluar la controversia sobre la resolución CEE-RS-17-19, ya resuelta por la entonces presidenta Gracía.
“Este asunto se tornó académico, por lo que la presidenta interina no tenía que intervenir, ya que el mismo constituye cosa juzgada”, subrayó.
Angleró informó además que Burgos respondió que los electores podían votar fuera de su precinto, cuando la resolución CEE-RS-17-19 claramente estableció que el colegio de añadidos a mano es un mecanismo excepcional para atender electores que, por un error administrativo atribuible a la CEE, no aparecen en la lista del colegio que le corresponde votar.
La resolución no fue apelada por ninguna parte con interés, lo que la tornó en final y firme, por lo que constituye la norma que debe regir el proceso de escrutinio, dijo Angleró. INS
ndc
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