R. Dominicana-Polémica legislación castigaría con dos años de cárcel a las mujeres que se provoquen el aborto

El nuevo Código Penal fue aprobado en el 2023 por el Senado, pero perimió con la Cámara de Diputados. Inter News Service

El nuevo Código Penal fue aprobado en el 2023 por el Senado y perimió en las manos de los diputados. Inter News Service

Santo Domingo, 28 jun (INS).-El proyecto de ley, aprobado en primera lectura en el Senado, que modifica el Código Penal actual, reduciría las penas a los implicados, incluyendo a la mujer, en la realización del aborto de 1 a 10 años de confinamiento carcelario, teniendo en cuenta que en el vigente la penalidad más severa es de 20 años de prisión.

De acuerdo con el artículo 317 del conjunto de leyes, los médicos, cirujanos, parteras, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales que abusando de su profesión causaren o cooperaren en esa ilícita acción, serán sentenciados con 5 y 20 años.

En la propuesta que se conoce en la Cámara Alta, depositada por el senador del Partido Reformista Social Cristiano, Rogelio Genao, los cómplices o autores solo recibirían de uno a dos años de reclusión menor.

No obstante, aclara que si las acciones de los profesionales causan la muerte de la mujer, será sancionado con una condena entre cuatro y 10 años de privación de libertad.

En tanto, para quienes cooperen o causen la interrupción del embarazo a una mujer por medio de alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o cualquier otro medio, aun cuando esta lo apruebe, será castigado con una o dos años de prisión, según el código estudiado actualmente por los congresistas.

Mientras que en el vigente declara que el imputado encontrado culpable por la Justicia recibirá el castigo de una “pena de reclusión menor”, lo que representa una condena máxima de cinco años y la mínima de dos años.

Con relación a las mujeres que se provoquen o autoricen el uso de sustancia para conseguir la muerte del feto, el nuevo código declara que serán castigadas con uno a dos años de cárcel.

Otro de los artículos incluidos en el nuevo estamento jurídico es sobre quienes participen en casos en los que el embarazo “sea forzado o no cuente con el consentimiento de la mujer”, para que sean juzgados como un genocidio, sancionado con penas de 30 a 40 años.

Asimismo, agrega un artículo para eximir de responsabilidad penal al personal de salud que impida un embarazo, siempre y cuando sean agotados todos los métodos científicos y técnicos disponibles en el centro de salud para salvar la vida de la madre y del feto.

El Código Penal aplicado por la justicia indica que se impondrán penas de seis mesas a dos años a las personas que hayan puesto en “relación o comunicación” una mujer embarazada con la persona que le produzca el malparto.

De ser convertido en ley por ambas cámaras del Congreso Nacional, la pieza que está en las salas legislativas no contendría este delito dentro de sus tipificaciones.

La modificación está en manos de una comisión especial que estudiará, sin plazo fijo, los más de 400 artículos con los que cuenta y alrededor de 72 nuevas tipificaciones criminales.

Santiago Zorilla, como presidente; Dionis Sánchez, José del Castillo, Yván Lorenzo, Antonio Taveras, Franklin Romero, Virgilio Cedano, Pedro Catrain, Ramón Rogelio Genoa y Lía Díaz serán los congresistas encargados de elaborar un informe sobre este particular.
Este mismo proyecto había sido aprobado en 2023 durante dos discusiones por los senadores, pero a su llegada a la Cámara de Diputados el proyecto perimió mientras una comisión bicameral lo estudiaba.

Ayer, varios grupos feministas montaron una protesta frente a la sede del Congreso Nacional para exigir la inclusión de tres causales que permitan despenalizar el aborto en el nuevo Código Penal.

Los manifestantes culparon a los senadores de irrespetar la dignidad de las mujeres al penalizar el parto prematuro forzado aún cuando se practique bajo tres causas especiales. El movimiento fue organizado por la Coalición por la Dignidad, Salud y Derechos de las Mujeres, exigiendo a los legisladores detener la aprobación de esa herramienta jurídica hasta que se incluyan las tres causales.

Piden incluir la despenalización del estado de preñez interrumpido cuando existan los aspectos siguientes: que el embarazo sea producto de una violación o incesto, cuando se ponga en peligro la vida o la salud de la madre y por la malformación incompatible con la vida. INS

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