R. Dominicana-Legisladores promueven un proyecto de resolución para incluir la educación vial en las escuelas

Escenas como esas imágenes se producen en carreteras y calles dominicanas. Inter News Service

Esas imágenes son frecuentes en las carreteras y calles dominicanas. Inter News Service

Santo Domingo, 28 jun (INS).-La Cámara de Diputados inició el estudio de un proyecto de resolución en el que solicita al Ministerio de Educación de República Dominicana (Minerd) incluir en el currículo de las escuelas públicas y privadas la materia de educación vial, con fines preventivos.

La iniciativa surge a propósito de la escalada de accidentes viales en República Dominicana, que en lo que de este año ha dejado un saldo de más de mil de esas eventualidades.

Debido a estas razones, que están escritas en los considerandos de la propuesta legislativa, el diputado Luis Benzo considera necesario que las autoridades cumplan con el “mandato imperativo” de la ley de movilidad vial, para garantizar desde la etapa estudiantil acciones cautelares ante la ocurrencia constante de colisiones en el parque vehicular del territorio nacional.

“Que la formación y educación de los jóvenes que cursan los niveles escolares de básica, intermedia y media contribuirá a mejorar la seguridad de las personas y los bienes, creando un ciudadano que cumpla con las normas de tránsito vial”, destaca el representante de San Pedro de Macorís por el gobernante Partido Revolucionario Moderno (PRM).

Asimismo, de aprobarse en ambas cámaras del Congreso Nacional la resolución enviada a la comisión de Educación, liderada por el diputado Nolberto Ortiz, el Minerd tendrá que, en coordinación con el Intrant, formar a los docentes destinados a los estudiantes menores de edad en esta materia.

La Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece claramente que el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) tiene entre sus deberes definir contenidos sobre orientación vial para que sean impartidos por el magisterio.

Específicamente, es la Escuela Nacional de Educación Vial, dependencia del Intrant, la que tiene, entre sus responsabilidades, la concienciación y elaboración de estos planes educativos.

Sin embargo, esta ordenanza, expresada en el artículo 29 de la pieza, no ha sido implementada en las entidades educativas del país, a pesar de que está contemplada desde 2017, fecha en la que fue convertida en ley el proyecto de regulación vial.

Según estadísticas nacionales e internacionales, los accidentes viales en el terreno local representan la principal causa de mortalidad, con un promedio diario de una o dos muertes en choques.

Mientras tanto, continúa ocupando las primeras posiciones en las estadísticas de choques registrados en el mundo, de acuerdo con los informes recientes publicados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en los que evidencian los fallecimientos de, aproximadamente, 3,000 personas al año.

En lo que va de año, el número de colisiones vehiculares ronda los mil y durante los primeros tres meses de este año, hubo 578, un 29% más que los del año 2023.

Diariamente, expresan los detalles recogidos en datos propios de la Dirección General de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett), hay, por lo menos, cinco personas que fallecen en el país ligadas a esta causa.

Se reporta que en enero hubo 192 muertes, aunque no se determina la cantidad real de impactos que se produjeron durante esos 31 días. En febrero se registraron 179 muertes y en marzo 207.

Los accidentes están en escala ascendente en el país debido al manejo temerario e imprudente de los conductores que no obedecen las señales de ceder el paso, reducir la velocidad y respetar la luz roja.

Otra modalidad en que incurren esas personas es circular en dirección contraria, estacionarse en doble parqueo en lugares prohibidos, manejar en estado de embriaguez o endrogado, sin licencia de conducir y si cuentan con ese documento, suelen tenerlo vencido.

La Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, en el artículo 303, numeral 5, establece que la muerte involuntaria de una persona o más personas implica una sanción de 1 a 3 años de prisión y una multa por un monto de 10 a 50 salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado. INS

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