P. Rico-Buscan crear nueva Carta de derechos de las personas diagnosticadas con VIH o sida en la Isla

San Juan, 1 dic (INS).- El presidente de la Comisión de Salud del Senado, Ángel Martínez Santiago, anunció la presentación de una medida que crea la primera Carta de derechos de las personas diagnosticadas con VIH o sida en Puerto Rico.
“Necesitamos establecer una serie de protecciones y garantías para las personas diagnosticadas con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o que tengan el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) que se acomoden a la realidad del Puerto Rico entrando la tercera década del siglo veintiuno. Han pasado ya 17 años desde que el gobierno realizó un histórico intento para proteger del discrimen social en contra de estos conciudadanos, hoy renovamos ese compromiso radicando una medida mucho mas abarcadora que atempera noveles conceptos e iniciativas”, comentó Martínez Santiago.
Las expresiones del también portavoz alterno de la delegación de mayoría en la Cámara alta se dieron durante una conferencia de prensa celebrada en su oficina legislativa como parte de las actividades de conmemoración del Día Mundial de la Acción contra el Sida
La pieza legislativa establece unos 15 postulados en la lucha contra la discriminación que sufren estas personas:
1. Que se les garantice de manera efectiva e igualitaria la vigencia de los derechos que establecen las leyes y la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico.
2. Toda persona diagnosticada con VIH o SIDA, tendrá derecho a: la protección de salud, asistencia, cuidado de salud y al tratamiento idóneo sin restricción alguna. Estas personas recibirán información clara, exacta y científicamente fundada sobre el VIH/SIDA, sin ningún tipo de restricción. Al igual tienen derecho a recibir información específica sobre su estado de salud, resultados de laboratorio y opciones de tratamiento farmacológico idóneo.
3. Ningún individuo u entidad podrá restringir la libertad o los derechos de las personas diagnosticadas con VIH o SIDA, sea cual fuera su raza, nacionalidad, religión, ideología, sexo u orientación sexual. Que se garantice a estas personas el derecho a vivir libre de discriminación. Que ni persona natural o jurídica alguna solicitará información que atente contra la intimidad de la persona diagnosticada con VIH o SIDA, ni establecerá registros de las personas que hayan sido sus contactos sexuales.
4. Toda persona diagnosticada con VIH o SIDA tiene derecho a una vivienda digna, no se le podrá conceder crédito de vivienda y/o alquiler, con la condición de que provea prueba de diagnóstico de VIH.
5. Ninguna persona diagnosticada con VIH o SIDA será sometido a aislamiento, cuarentena o cualquier otro tipo de segregación, excepto en situaciones de emergencias médicas que lo ameriten.
6. Toda persona diagnosticada con VIH o SIDA tiene derecho a la participación en todos los aspectos de la vida social. Toda acción que tienda a negar a estos ciudadanos de: empleo, alojamiento, asistencia o privarles de los mismos, o que tienda a restringir su participación en actividades colectivas, escolares y militares, debe ser considerada discriminatoria y castigada por esta Ley.
7. Que se le ofrezca a la persona diagnosticada con VIH o SIDA una estabilidad laboral reforzada, dentro de lo establecidos por la LEY-117-2013 y la legislación federal aplicable. En ninguna circunstancia la reducción de capacidad de una persona con VIH puede ser el motivo de la terminación de una vinculación laboral. Cuando el patrono tenga conocimiento de dicho diagnostico debe ofrecer el acomodo razonable para que este empleado con VIH o SIDA pueda continuar su tratamiento y seguimiento médico conforme a la ley.
8. Derecho a recibir sangre y hemoderivados, órganos o tejidos saludables que hayan sido probados rigurosamente en relación con el VIH.
9. Ninguna persona podrá hacer referencia al estatus positivo al VIH de otra persona pasada o futura, o al resultado de sus pruebas de VIH, sin el consentimiento de la persona en cuestión, salvo lo contenido en la Ley Núm. 81-1983. Todos los servicios médicos y de asistencia deben asegurar la privacidad de estos pacientes diagnosticados con VIH o SIDA.
10. Ninguna persona será sometido compulsoriamente a pruebas del VIH en caso alguno salvo lo dispuesto en la Ley Núm. 81 de 4 de junio de 1983, según enmendada. La prueba del VIH debe usarse exclusivamente para fines de diagnóstico, tratamiento, control de transfusiones y trasplantes, estudios epidemiológicos, pero jamás para ningún tipo de control de las personas o poblaciones. Las personas interesadas en hacerse la prueba de VIH deberán ser orientadas e informadas de los resultados de las pruebas por un profesional competente.
11. Toda persona diagnosticada con VIH o SIDA tiene derecho de comunicar su estado de salud o el resultado de su prueba únicamente a las personas que esta persona desea, teniendo en mente, su responsabilidad de utilizar las herramientas de protección para proteger a sus parejas sexuales de no infectarse con el virus.
12. Toda persona diagnosticada con VIH o SIDA tiene derecho a continuar ejerciendo su vida civil, profesional, sexual y afectiva. Ninguna acción podrá restringir su pleno derecho a la ciudadanía.
13. Toda persona diagnosticada con VIH o SIDA, que se encuentre recluida en una institución penal o juvenil, según corresponda, y obtenga una certificación médica emitida por el Panel designado por el Secretario de Salud al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 25-1992, que establezca que dicha persona se encuentra en etapa terminal, tendrá derecho a recibir una evaluación expedita sobre el recurso presentado, para autorizar su traslado a una institución pública o privada de cuidado especializado.”
14. La persona diagnosticada con VIH o SIDA, a quien se le nieguen servicios médicos, sin la existencia de un verdadero riesgo biológico, tiene el derecho de radicar una querella ante el Procurador de la Salud.
15. Toda persona diagnosticada con VIH o SIDA que sea hospitalizado en una institución hospitalaria pública o privada, tiene el derecho a recibir sus medicamentos de VIH conforme a las guías de tratamientos del departamento de Salud Federal. La institución hospitalaria, no puede requerirle al paciente que lleven o mande a buscar sus medicamentos de VIH en su lugar de residencia.INS
lp