P. Rico-Establecerán cero tolerancia en la operación de embarcaciones bajo efectos del alcohol

San Juan , 18 jul (INS).- La Comisión de Salud Ambiental del Senado dilucidó hoy en vista pública una pieza legislativa dirigida a establecer una política pública de cero tolerancia en la operación de embarcaciones bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas y sustancias controladas.

La Compañía de Turismo y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) avalaron la propuesta, que analiza la comisión que preside el senador Carlos Rodríguez Mateo.

Turismo recomendó que el operador de la embarcación cuente con una Licencia de Capitán expedida por la Guardia Costanera y sea sometido a pruebas de dopaje aleatorias.

Además, indicó que al estar al comando de la embarcación tenga 0% de alcohol en la sangre.

En tanto, el DRNA recomendó se establezca la ilegalidad de manejar la embarcación con .02 por ciento de alcohol en la sangre.

El Proyecto del Senado 440, del senador por el Distrito de Ponce Nelson Cruz, decreta que en una primera convicción la pena por encontrar alcohol en la sangre mientras navega ascendería a 500 dólares, más 50 por cada centésima adicional sobre el límite de concentración de alcohol.

Además, sería compulsoria su asistencia a un programa de orientación debidamente certificado. Así se le suspendería la licencia por un término de 30 días y de no cumplir con las condiciones de la sentencia y la rehabilitación impuestas, se le impondría una pena de 5 a 15 días de cárcel.

En otras convicciones las penas aumentarían.

El proyecto atiende una preocupación que ha tenido el DRNA al momento de intervenir con personas que se presume se encuentran operando una embarcación bajo los efectos de bebidas embriagantes o sustancias controladas”, detalla el memorial de la secretaria de DRNA, Tania Vázquez.

Dentro de la política pública que esboza el proyecto establece que ninguna persona nadará más allá de los límites demarcados para bañistas mediante boyas o cualquier otro marcador flotante.

En caso de hacerlo, los agentes del orden público podrán llamar su atención y sugerirle regresar al área delimitada para los bañistas.

De ocurrir un accidente fuera del área reservada para bañistas podrá aplicarse la regla de responsabilidad comparada.

De igual forma, al operar una motora acuática tanto el operador como los pasajeros deberían llevar puesto un chaleco salvavidas.

La infracción de esta disposición conllevará la imposición de una multa administrativa de 250 dólares por tripulante, infracción a ser impuesta mediante boleto expedido por un agente del orden público.

El Centro para el Control y Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos (CDC) reporta que el uso del alcohol es un factor determinante en el 50 por ciento de las muertes asociadas con las actividades recreativas en el agua.

Cerca de una tercera parte de los accidentes náuticos en que ocurre una muerte envuelven el uso del alcohol.

El uso del alcohol interfiere con el balance, coordinación motora y el buen juicio.

Estos efectos son agudizados al exponerse al sol y el calor, según la exposición de motivos de la pieza. INS

ndc